Dictamen 73444-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la Resolución de 28 de mayo de 2010, mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente acoge la reducción de su licencia post natal por la causal "reposo no justificado. Solicita además, la revisión de los subsidios pagados.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo : "Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él".
En los antecedentes remitidos consta que a Ud. se le otorgó una licencia prenatal por 42 días a partir del 25 de marzo de 2010, también consta de lo anotado en el formulario, específicamente en la Sección A.2, "Identificación del hijo" que su hijo nació el 16 de abril de 2010, esto es, cuando había hecho uso solamente de 22 días de reposo.
Ahora bien, debido a la superposición de días de reposo, puesto que a partir del 16 de abril debió iniciarse su licencia médica postnatal, se procedió a reducir dicha licencia, lo que no corresponde, ya que la licencia médica postnatal siempre debe ser por 84 días a contar de la fecha del parto, y cuando existe superposición con los días del descanso prenatal, debe reducirse el período de reposo prescrito por la licencia médica prenatal y efectuarse un ajuste en los días de subsidio a pagar, ya que obviamente, no pueden pagarse más días de subsidio que la suma de los días efectivamente utilizados por concepto de descanso prenatal y los 84 días del descanso postnatal.
No obstante el error señalado, el número de días de subsidio que se le pagaron por concepto de ambas licencias es correcto, En efecto en su caso debieron pagarse 106 días de subsidio (22 días de subsidio prenatal y 84 días de subsidio post natal.) y de acuerdo con lo informado por la ISAPRE CONSALUD efectivamente se le pagaron 106 días de subsidio.
3.- En cuanto al monto diario del subsidio pagado, sería levemente superior al que corresponde por cuanto, de acuerdo con las liquidaciones de sueldo que Ud. remitió, dentro de la remuneración imponible del mes de diciembre se habría incluido un aguinaldo navideño, lo que no procede por tratarse de una remuneración ocasional.