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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71349-2011

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Fecha: 21 de noviembre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral asociado a sus 9 licencias médicas, extendidas por 30 días a partir del 23 de octubre de 2010; por 15 días a contar del 22 de noviembre de 2010; a partir del 23 de octubre de 2010; desde el 7 de noviembre de 2010; a partir del 7 de diciembre de 2010; a contar del 22 de diciembre de 2010 y a partir del 6 de enero de 2011, cada una por 15 días, rechazadas por reposo injustificado, requiriendo conjuntamente el pago del subsidio por incapacidad laboral de sus licencias médicas de pre y post natal la primera con inicio de reposo el día 10 de febrero de 2011 por 42 días, la segunda licencia por 84 días a partir del 17 de marzo de 2011, rechazadas en razón de no cumplir con el mínimo de tres meses de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, lo que le impediría gozar de dicho subsidio.

Expone en su presentación de fecha 11 de febrero del presente año, que suscribió su contrato de trabajo con su empleador, el 1 de junio de 2010, no obstante haber estado sin contrato desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010. Señala que la fecha de su concepción fue el 28 de junio de 2010.

Agrega que conforme con los antecedentes que adjunta, ella cuenta con más de 90 días de cotizaciones y que, por tanto, tiene derecho a percibir el pago del correspondiente subsidio.

Indica que dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera licencia prenatal, cuenta con más de 90 días trabajados, desglosados de la siguiente manera:

Mes de junio 2010: 30 días; julio de 2010: 30 días; agosto de 2010: 17 días, y mes de septiembre de 2010 con 22 días.

Señala que las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2010, fueron declaradas y pagadas con retraso por parte de su empleador de esa época, negligencia u omisión que no es imputable a ella como trabajadora, conforme a planilla que acompaña para estos efectos.

Complementa con fecha 12 de mayo del presente año su presentación, señalando que durante su embarazo, tuvo una serie de complicaciones en su estado de salud, motivo por el cual su médico tratante, le prescribió guardar reposo, según consta en las licencias reclamadas, a contar del 23 de septiembre de 2010, por un total de 120 días.

Acompaña copia de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2010; copia de denuncia interpuesta ante la Inspección del Trabajo, Santiago Sur.

2.- Requerida al efecto, la referida Comisión, informó que las licencias extendidas el 24 de septiembre de 2010, con fecha de inicio de reposo el 23 del mismo mes, por 30 días y la emitida el 23 de noviembre de 2010, fecha inicio de reposo el 22 de noviembre, por 15 días, fueron autorizadas y pagados los respectivos subsidios por incapacidad laboral.

Agrega que respecto de las otras licencias médicas, fueron rechazadas por reposo prolongado e injustificado.

Refiriéndose al pago de los subsidios por incapacidad laboral, de las licencias médicas de pre y post natal, informa que no cumple con el mínimo de tres meses de cotizaciones previsionales, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, debido a que Ud., de acuerdo al registro de pago de cotizaciones que aparecen en su cartola de AFP, no cumpliría con la cantidad mínima de 90 días trabajados, motivo por el cual no tendría derecho al mencionado subsidio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia, conforme con los antecedentes tenidos a la vista respecto de las priemras licencias médicas, estima atendida en este punto su presentación.

Consultado el Departamento Médico de este Servicio, concluyó que las otras licencias médicas, no se encuentran médicamente justificadas. Lo anterior por no contar con el respaldo de exámenes de laboratorio ni imagenológicos, que permitan acreditar la incapacidad laboral.

Por otra parte, en cuanto al pago del subsidio por incapacidad laboral de sus licencias médicas pre y post natal, cumple en manifestar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, éstos para gozar de subsidio requieren de seis meses de afiliación previsional y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho requisito debe entenderse cumplido cuando se reúnen 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período señalado.

Los antecedentes del caso, señalan que su licencia médica de descanso prenatal, comenzó el 10 de febrero de 2011, por lo que para reunir los requisitos del artículo 4° Ud. debía tener 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores, esto es, los 90 días deben completarse dentro del período comprendido entre el 9 de febrero de 2011 y 5 de agosto de 2010, período en que conforme al certificado de cotizaciones tenido a la vista, Ud. solamente registra cotizaciones hasta el mes de septiembre de 2010.

En la especie se estima que Ud. no cumple con la exigencia de contar con 90 días de cotizaciones previsionales en los 180 días anteriores al inicio de la licencia prenatal.

4.- De conformidad con lo antes expuesto, esta Superintendencia, estima que respecto de las primeras licencias médicas , se encuentra atendida su presentación.

Sobre su reclamo por el rechazo de sus otras licencias médicas, se confirma lo obrado por esa Comisión, por no encontrarse médicamente justificadas.

Pronunciándose derechamente respecto de su reclamo por sus licencias médicas pre y post natal , en virtud de lo anteriormente expuesto, se aprueba lo resuelto por la referida Comisión, declarando que Ud. no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas de descanso maternal que se le otorgaron a contar del 10 de febrero pasado.

En consecuencia, Ud. no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas reclamadas.