Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 70491-2011

.

Fecha: 17 de noviembre de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: JEFE DE GABINETE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Definición - derecho

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.


1.- Mediante Providencia de antecedentes, Ud. ha solicitado a esta Superintendencia analizar el Oficio del , Ministro de Relaciones Exteriores (S) dirigido a la Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social, en el que propone la modificación del D.F.L. Nº150, de 1981, de ese Ministerio, para lo cual requiere proposición de respuesta para la firma de la señora Ministra.

El referido Oficio expone la situación que afecta a las funcionarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Organismos Dependientes de esa Cancillería que se desempeñan en el exterior y que a diferencia de sus colegas varones, no reciben la asignación familiar por sus cónyuges, que se encuentran en la imposibilidad de trabajar en el extranjero.

Indica que se trata de un tema que afecta igualmente a otras instituciones del Estado y que genera un importante daño patrimonial a las afectadas. No obstante, que el número de funcionarias en tales condiciones varía año a año en ese Ministerio, por lo cual es imposible prever un número fijo para efectos presupuestarios, la cifra no cambia radicalmente por año calendario. Hay un total de 36 funcionarias destinadas o que saldrán al extranjero durante el año 2011, lo que podría ser proyectado como una cifra equivalente para los próximos años.

Agrega que en cuanto a costos, la asignación familiar, por los cónyuges varones, representaría un aumento mensual de US$12.581 dólares, lo que equivale a US$ 154.212 al año.

Adjunta tabla que corresponde a esa Secretaría de Estado y donde es posible apreciar el listado de países/ciudades y el grado de las funcionarias que se encuentran en la situación indicada, en las distintas plantas y Organismos que están desarrollando sus labores en el extranjero o serán destinadas, durante este año.

2.- Al respecto cabe señalar que actualmente la asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, actualizando el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.

La asignación familiar se devenga desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Corresponde percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general al beneficiario a cuyas expensas vive el causante.

De este modo, el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tuvo por finalidad uniformar el Sistema, sustituyendo la diversa legislación que existía sobre la materia, de esta forma establece justamente un Sistema Único de Prestaciones Familiares, por lo que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la normativa contenida en los Decretos Leyes Nº 307 y 603, ambos de 1974, que rige para todos los trabajadores tanto del sector público como privado, prescribe quienes pueden ser beneficiarios y causantes de asignación familiar, determina el financiamiento con cargo a un fondo único constituido por aportes fiscales que se fijan en la Ley de Presupuestos de la Nación y por último, establece la forma y las entidades Administradores del Sistema.

Dentro del referido contexto, la modificación propuesta, consistiría en agregar en el artículo 3º letra a) del D.F.L. Nº 150, ya mencionado un nuevo causante: "Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria pública destinada a prestar servicios al extranjero en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje".

En esta materia debe señalarse que el caso de los chilenos, con residencia temporal en el exterior, empleados localmente en nuestras Misiones Diplomáticas, es una situación no resuelta por los Tratados Internacionales referidos a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, por lo que tanto la jurisprudencia uniforme de este Servicio como asimismo de la Contraloría General de la República ha estimado que se rigen por las leyes laborales y de seguridad social chilenas, manteniendo la calidad de empleados particulares, pagados con los fondos fiscales que el Estado de Chile pone a disposición de las Misiones Diplomáticas.

Por lo expuesto resultaría que al introducir la modificación sugerida al artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, se estaría discriminando en favor de las funcionarias públicas destinadas a prestar servicios en el extranjero, en el caso que se desempeñe en un país en que su cónyuge no trabaje respecto del conjunto de las mujeres trabajadoras que se encontrarían en la misma circunstancia que se quiere regular, (cónyuges varones que viven a expensas de su cónyuge mujer) y que no contarían con la misma franquicia para acceder a la asignación familiar, por lo que esta Superintendencia no estima adecuado legislar en la forma propuesta.

3.- En virtud de las consideraciones ya expuestas, parece más apropiado evaluar la factibilidad de una eventual modificación legal del D.F.L. Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece el Estatuto Legal del Personal de esa Cartera, mediante la creación de una asignación compensatoria para los casos planteados, puesto que, en diversas disposiciones ya existentes, se otorgan asignaciones y beneficios especiales a los funcionarios que deban trasladarse al extranjero con sus familias, como por ejemplo una asignación de establecimiento equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares (artículo 38); los pasajes aéreos y carga de ida y regreso (artículo 44); asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales (artículo 46); derecho a viático (artículo 47); etc.

A mayor abundamiento, el artículo 36 de dicho cuerpo legal, señala que el monto de la asignación familiar para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta "A",Presupuesto en moneda extranjera, será fijado anualmente por decreto supremo de este Ministerio, más el porcentaje de costo de vida, aplicado a cada carga.

Por su parte, el artículo 38 del referido D.F.L. N° 33 ya citado, prescribe que los funcionarios con familia que viva a sus expensas gozarán, en cada destinación al extranjero, de una asignación de establecimiento equivalente a un mes y medio de sueldo base en dólares. En el caso de los funcionarios sin familia que viva a sus expensas, esta asignación será de un mes de sueldo base en dólares.

Del mismo modo, el inciso primero del artículo 37 del citado D.F.L. N° 33, establece que para los efectos de ese estatuto se entenderá por familia del funcionario: su cónyuge, los hijos de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos y los adoptados hasta los 18 años, por los cuales percibe asignación familiar; las hijas solteras; el padre y la madre, siempre que sean causantes de asignaciones familiares.

Ahora bien, por tratarse esto último de una materia de política funcionaria que se refiere exclusivamente al tema de remuneraciones del personal de una Repartición de la Administración Pública, su conocimiento análisis evaluación e informe no es de competencia de este Organismo, conforme con lo dispuesto por la normativa legal vigente.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1