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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68651-2011

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Fecha: 10 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley Nº 18833; Ley 18010; Decreto Supremo N° 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esta Superintendencia ha recibido las presentaciones realizadas por usted, por las que reclama respecto al proceder de la CCAF La Araucana respecto a un crédito social que mantiene vigente con ella, solicitando sean revisadas las condiciones y desarrollo del préstamo, particularmente, en relación con un eventual aumento del monto adeudado.

2.- Requerida al efecto, la CCAF La Araucana informó y acompañó copia de la documentación referente al crédito social que le fue concedido el 17 de mayo de 2010, por un monto de $ 1.830.000, más gastos asociados.

3.- Sobre la materia que nos plantea, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

3.1.- Revisada la documentación pertinente, se verifica que el préstamo fue formalizado correctamente en términos jurídicos, lo que se constata en la solicitud de crédito y el pagaré correspondientes.

3.2.- Adicionalmente, el tema fue sometido a estudio del Departamento Actuarial de este Organismo, el que informó que, analizado el cálculo del crédito, otorgado por la CCAF La Araucana a usted, se constata que se encuentra correctamente determinado.

En cuanto a la consulta respecto de la razón del aumento de la deuda, cabe tener presente que de acuerdo a los antecedentes que rolan en el expediente fueron solicitados dos créditos, el 19 de junio de 2006, y el 25 de agosto de 2008, respectivamente, a la CCAF Los Héroes, prepagando el primero de ellos con el que pactó después.

Posteriormente, usted solicitó a la CCAF La Araucana el crédito que mantiene vigente, con el que prepagó el crédito que mantenía en la CCAF Los Héroes.

Sobre el particular, puede señalarse que del estudio y revisión de los antecedentes tenidos a la vista, que respaldan el otorgamiento del crédito f por la cantidad total de $ 2.022.725, en cuyo pagaré se encuentran estampadas su firma e impresión dactilar, se ha constatado que la CCAF La Araucana le ha otorgado correctamente el crédito antes individualizado, ajustándose a la normativa vigente.

En cuanto a los intereses aplicados, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 91 (citado en Fuentes), las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 18010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional, la que es fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Al respecto, se informa que en su caso la tasa de interés fue correctamente aplicada al crédito concedido, por cuanto no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha de otorgamiento. En efecto, al 17 de mayo de 2010, la tasa de interés máxima convencional fue de 4,22% y la tasa aplicada al préstamo fue de 1,96%.

Por último, cabe expresar que el mayor monto que ha alcanzado la deuda en referencia se debe a las siguientes razones:

a) Cada vez que usted ha solicitado un nuevo crédito, se debió agregar los gastos de otorgamiento del mismo, correspondientes a gastos de notaría, impuestos y seguro.

b) Al interés que se genera por el tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento del crédito y la fecha del primer día del mes de pago de la primera cuota.

c) A que el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa a interés, debido a que éste se calcula en relación directa con el saldo de capital, el que -como es lógico- siempre es mayor cuando se empieza a pagar la deuda y va disminuyendo a medida que se van pagando las diferentes cuotas convenidas. De esta forma, con el pago de las primeras cuotas se disminuye muy poco el saldo de capital.

d) Con la sucesión de prepagos de créditos, en especial, al comienzo de cada préstamo, circunstancia que conlleva multiplicar los efectos descritos en las letras a, b y c.

4.- Por lo señalado y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia no tiene objeciones que formular respecto a lo obrado por la CCAF La Araucana en el caso del crédito social en referencia.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010

Legislación citada

Ley 18.010

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