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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68637-2011

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Fecha: 10 de noviembre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE - PALENA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16395.

Concordancia con Oficios: Oficio N°54133, de 6 de septiembre de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Por los Oficios del rubro, en relación con lo resuelto por esta Superintendencia mediante Oficio citado en concordancias -frente al reclamo formulado por una trabajadora, por mal cálculo, en su concepto, de sus subsidios maternales-, esa Comisión Médica, en lo fundamental, ha remitido antecedentes adicionales para su análisis, informando en forma complementaria que las cotizaciones que se acreditan en favor de la interesada para el mes de abril de 2010 en Certificado de Cotizaciones Obligatorias, de 4 de mayo de 2011, de la AFP. Hábitat, corresponden a subsidios pagados en ese mes, pero que, según se entiende, pertenecen a beneficios de esa naturaleza provenientes de licencias médicas autorizadas para meses distintos. En efecto, según señala, en el referido mes de abril de 2010 le fueron canceladas a la recurrente licencias médicas por los períodos 22 de octubre al 11 de diciembre de 2009 (51 días); 12 al 26 de diciembre de 2009 (15 días) y 27 de diciembre de 2009 al 15 de enero de 2010 (20 días), ello por cuanto inicialmente estos documentos habían sido rechazados, siendo apelados por la beneficiaria, para posteriormente ser autorizadas y procesadas estas licencias en abril de 2010. Producto de lo anterior, los depósitos respectivos aparecen consignados en el certificado de cotizaciones de la aludida Administradora de Fondos de Pensiones.

Agrega que si bien los valores totales correspondientes alcanzan a $573.261, y fueron depositados por la Subsecretaría de Salud Pública, según consta el N° de RUT. de la institución, se tomó como monto imponible para abril de 2010 sólo la cantidad de $339.957, pudiendo por un error involuntario dejarse de lado los montos de $133.317 y $99.987, si es que correspondía considerarlos.

2.- Sobre el particular, revisada nuevamente la situación de la interesada, teniendo en cuenta la documentación e información adicional que se ha proporcionado en esta oportunidad, y entendiendo que por los meses de marzo y mayo de 2010, integrantes de la base de cálculo del subsidio límite de los beneficios maternales de la interesada a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prervisión Social, con un monto de $210.416 mensuales, dichos valores corresponden a remuneraciones imponibles pagadas por el empleador de la beneficiaria, conforme a los antecedentes consignados en las licencias médicas pertinentes, y no el RUT. e identificación de la empresa que se indican en el Certificado de Cotizaciones ya antes individualizado, este Organismo cumple con declarar que si para abril de 2010 los diferentes montos ya señalados corresponden a subsidios pertenecientes a meses anteriores y distintos (octubre de 2009 a enero de 2010), no pueden ser considerados en la determinación de sus beneficios pre y postnatal.

Al respecto, cabe recordar que los tres meses a que se refiere la norma antes especificada, no es necesario que sean los inmediatamente anteriores a la licencia médica respectiva, sino que deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia.

Por otra parte, pertinente resulta precisar que si dentro de dicho período sólo se registrasen uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente, y así establecer dicho límite.

3.- En mérito de lo precedente, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN para que, cuanto antes, vuelva a analizar los subsidios maternales de la interesada, de acuerdo con las pautas que al respecto se han definido, informándole de forma directa sus resultados, con el detalle y respaldos pertinentes, de manera de normalizar, a la mayor brevedad, su situación en esta materia específica.