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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68387-2011

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Fecha: 08 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, señalando que la ISAPRE Banmédica le rechazó sus dos licencias médicas, por 11 y 15 días cada una, a contar del 8 y 19 de marzo de 2010, respectivamente, por reposo injustificado y presentación fuera de plazo.

Expresa que la Subcomisión Ñuble, mediante Resolución Exenta de 1 de junio de 2011, ordenó a la ISAPRE Banmédica autorizar la licencia médica por 15 días de reposo a contar del 19 de marzo de 2010, no obstante la ISAPRE Banmédica por carta de 13 de junio de 2011, presentó un recurso de reposición, manifestando que a marzo de 2010, época a la que corresponde el reposo, el domicilio de la interesada registrado en su respectivo contrato de salud, era Punta del Este N° 8, Chiguayante, por lo que la Subcomisión Ñuble era incompetente para resolver respecto de la apelación de la recurrente, agregando que en todo caso, la interesada apeló fuera del plazo de 15 días de que disponía.

De acuerdo a lo anterior, la Subcomisión Ñuble emitió la Resolución Exenta de 10 de agosto de 2011, anulando su resolución anterior, señalando que la COMPIN competente para conocer la situación era la de Concepción.

Asimismo, con fecha 11 de agosto de 2011, la Subcomisión Ñuble emitió un Ordinario, señalando que no era competente para conocer de la reclamación de la interesada respecto de la otra licencia médica, por 11 días de reposo, a contar del 8 de marzo de 2010.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, la interesada a la época involucrada en las licencias médicas, esto es, marzo de 2010, tenía registrado como domicilio en su contrato de salud con la ISAPRE, Punta del Este N° 8, Chiguayante, por lo que el Organismo competente para conocer de sus apelaciones era esa Subcomisión, situación que no se altera por la circunstancia de que en una fecha posterior, haya efectuado cambio del domicilio registrado en el contrato con la ISAPRE.

Por tanto, por ser el Organismo competente, se remiten a esa Subcomisión los antecedentes de la trabajadora, entre ellas, copia de la apelación que efectuó ante la Subcomisión Ñuble el 16 de mayo de 2011, fotocopia de las licencias médicas involucradas, resoluciones de la Subcomisión Ñuble y carta de la ISAPRE Banmédica, para que esa Subcomisión dicte las resoluciones que correspondan, de acuerdo a la normativa

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933