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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66858-2011

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Fecha: 02 de noviembre de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994 y D.S. N° 153, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.255.


dilucide la aplicabilidad de la norma establecida en la letra c) del Artículo 10 del Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº 153, de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de la implementación de la nueva institucionalidad prevista en la reforma previsional contemplada en la Ley Nº 20.255, que ha significado que ese Instituto haya asumido la administración del Servicio de Bienestar del ex INP.

Expone que conforme al Reglamento, la dirección y administración del Servicio de Bienestar corresponde a un Consejo Administrativo integrado- entre otros- por un representante de las Direcciones Regionales, designado por el Director Nacional, sin embargo, el DFL Nº4, de 2009, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que, entre otras materias fija la planta de personal del Instituto de Seguridad Laboral , no contempla en la misma los cargos de Directores Regionales, que harían posible tal representación, puesto que, por Resolución Exenta Nº11, de 30 de marzo de 2009, que organiza el Instituto de Seguridad Laboral, se crearon las Oficinas Agencias Regionales que en un número de 13-actualmente 15- son responsables de la operación y entrega de los servicios en las regiones.

Agrega que, en opinión de su Departamento Jurídico la representación regional que en dicho reglamento se establece no sería posible dada la estructura actual del Instituto no resultando posible entender por analogía que ocupan dicho lugar los Jefes de Oficinas Agencias Regionales, atendido que las Unidades que ellos encabezan son Oficinas creadas por una Resolución interna del Servicio y no los cargos contemplados en la estructura permanente del Servicio como lo eran los Directores Regionales del ex Instituto de Normalización Previsional, por lo que en el evento que este Organismo concuerde con tal criterio, solicita se señalen los ajustes necesarios para constituir un consejo de Administración en el que se mantenga la proporcionalidad en la integración de afiliados y representantes de la Institución empleadora.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que efectivamente conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, la dirección y administración del Servicio de Bienestar corresponde a un Consejo Administrativo integrado- entre otros- por un representante de las Direcciones Regionales, designado por el Director Nacional, según lo preceptúa el artículo 10 letra c) del decreto Supremo Nº153, de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Direcciones que no se contemplan en la planta del personal del Instituto de Seguridad Laboral, fijada por el DFL Nº4, de 2009, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Hacienda.

Dentro del referido contexto, en tales circunstancias, procede que ese Instituto sustituya o modifique el referido Reglamento, con el objeto de actualizar y armonizar la normativa legal vigente sobre la materia.

Ahora bien, en tanto no se efectúe la modificación del reglamento particular de su Servicio de Bienestar y con el objeto de mantener la continuidad del funcionamiento del mismo, procede que integren el Consejo Administrativo aquellos que, aún cuando tienen un cargo distinto al indicado en la letra c del artículo 10 del mismo, se encuentran ejerciendo las funciones que le correspondían a aquellos.

Lo anterior, en el entendido que se propondrá a esta Superintendencia la modificación del reglamento particular ajustándolo a la nueva estructura administrativa de esa entidad, a la brevedad, remitiendo el correspondiente proyecto de decreto supremo.

TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255