Dictamen 53910-2011
1.- Esta Superintendencia recibió en audiencia a representantes de la Federación de Sindicatos Unidos y del Sindicato de la Planta Faenadora Rosario del holding de empresas que indica, quienes denunciaron que en la sala de primeros auxilios de la aludida planta, ubicada en la VI Región, se estarían otorgando atenciones médicas a trabajadores víctimas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin su derivación a la mutualidad, lo que realizarían con el fin de ocultar siniestros laborales que inciden en su tasa de cotización adicional diferenciada.
2.- Se solicitó a la Dirección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VI Región que realizaran una fiscalización sobre el particular, lo que permitió determinar lo siguiente:
2.1.- Que en la planta Faenadora Rosario Ltda. existe una Sala de Urgencias a cargo de u médico, la que está autorizada por Res. Exenta, de 2008, de la Seremi de Salud VI Región para contar con algunos medicamentos.
2.2.- Que para el funcionamiento de la aludida Sala existe un protocolo médico para el manejo de trabajadores con heridas, lesiones musculares de mano y muñeca y lesiones musculares cervico/dorso/lumbar, en los que se contempla la derivación a la mutualidad, en determinados casos.
2.3.- Se constató la existencia de trabajadores con accidentes laborales y con síntomas de enfermedad presumiblemente profesional, que no son derivados a esa mutualidad o son derivados en forma diferida, indicándose la reubicación de puesto de trabajo y controles en la sala de primeros auxilios.
Se encuestó a 5 trabajadores/as, uno de ellos señala "Concurrió por dolores constantes y fuertes en la mano derecha, producto del uso de cuchillo. Posteriormente el médico lo envía una semana a una faena sin cuchillo. No fue derivada a la mutualidad", otro indica "Concurrió por dolores en el hombro derecho, ha concurrido dos veces, estuvo con terapia 1 mes y medio en la sala de urgencia de la empresa. En la segunda visita fue derivada a la mutualidad"
2.4.- En fiscalización a las salas de procedimientos de las Plantas Faenadoras de Lo Miranda, Rosario y San Vicente de Tagua Tagua, efectuada por la SEREMI de Salud ésta pudo constatar que las Salas de Procedimiento funcionan las 24 horas del día y que el médico distribuye su jornada entre ellas. Además, consigna que del total de trabajadores atendidos en marzo de 2011 (441 trabajadores) derivaron al Organismo Administrador a 99 de ellos, lo que representa un 22%, el 61% no fueron derivados y un 16% fueron derivados a otros servicios de urgencia.
Respecto de la Planta Faenadora Rosario se comprobó que trabajan 2.663 trabajadores, que revisados los registros de atenciones que ascienden a 167, 42 ( 25%) fueron derivados a esa Mutual y 125 (75%) no fueron derivados a esa mutualidad. En Lo Miranda ocurre algo similar : de 106 atendidos solo 26 fueron derivados (25%) y 80 (75%) no lo fueron. En San Vicente de Tagua Tagua de 168 atenciones 31 trabajadores fueron derivados (18%), 65 (39%) no derivados y 72 (43%) derivados a otros servicios de urgencia.
3.- En visita de fiscalización efectuada por la aludida SEREMI a esa Mutualidad se consigna que existen "Registros estadísticos de "datos de las atenciones realizadas en centro de atención de la empresa" en sus 3 plantas".
Asimismo, se señala que esa mutualidad ha instruido a los 3 centros mencionados respecto de los registros de sus atenciones y periodicidad de la información, la que se recibe mensualmente y "no es verificada o confirmada en terreno por parte de mutualidad".
Además, se comprueba que "no se generan líneas de acción preventivas desde el organismo administrador frente a estos hechos desencadenantes de accidentes laborales" y que "no existe programa de vigilancia de trabajadores expuestos a factores de riesgo desencadenantes de enfermedades músculo esqueléticas".
En virtud de los hallazgos y conclusiones previamente informadas, la Autoridad Sanitaria Regional, inició un Sumario Sanitario en contra de esa Mutualidad.
4.- Requerida al efecto esa mutualidad, adjuntó informe de su Gerencia VI Región, sobre registro de datos estadísticos de atenciones realizadas en los centros de atención de la empresa, correspondientes a las Plantas Faenadoras de Lo Miranda, Rosario y San Vicente de Tagua Tagua.
Acompañó, además, copia de la Ficha Clínica de una interesada, por los ingresos que registra en sus dependencias médicas de Rancagua, en los años 2009 y 2010, así como el estudio radiográfico practicado a la paciente y el informe médico respectivo. Respecto del señor PCM, la aludida Gerencia señaló que no registra atenciones médicas en sus servicios asistenciales.
Asimismo, adjuntó copia del Memorándum, de la referida Gerencia Regional, que incluye información sobre las medidas preventivas adoptadas y/o dispuestas a la empresa, en relación con los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales producidas en ella, tasa de siniestralidad de la misma de los últimos tres años y antecedentes complementarios, en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales. La citada empresa no registra aplicación de multas del artículo 80 de la Ley N°16.744.
5.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió establecer:
a) Considerando el tipo de trabajo en el que se ha observado alta repetitividad y aplicación de fuerza, esa Mutualidad debiera tener implementado un programa de vigilancia y medidas preventivas en las plantas faenadoras de la empresa específicamente, para las enfermedades osteomusculares.
En el informe acompañado por esa Mutualidad se menciona un plan preventivo general, el cual incluye un programa de mejoramiento ergonómico que se estaría desarrollando en la tres plantas, pero no precisa desde cuando, ni los detalles del mismo.
b) Llama la atención las curvas de tasas de siniestralidad por incapacidades temporales en las tres plantas faenadoras durante 36 meses hasta abril de 2011, en ascenso en la Faenadora Rosario y Lo Miranda y baja mantenida en la Faenadora San Vicente.
c) Se revisa ficha clínica de doña BVL, operaria de embolsado, de 48 años de edad, quien ingresa con DIAT, en circunstancias que debió ser con DIEP, a sus servicios asistenciales el 07 de marzo de 2011. Según informe investigación de la Dirección del Trabajo, la interesada estuvo un mes y medio con terapia en la sala de primeros auxilios.
En la DIAT se indica que presenta dolor progresivo en el hombro derecho, desde hace 5 meses previos a la consulta a esa Mutualidad. Trabaja desde hace 3 años 5 meses en Faenadora de Cerdos como operaria de la sección desposte -línea embolsado-.
La ecotomografía de partes blandas de hombro demostró una Tendinosis del Supraespinoso derecho. Le indican kinesiterapia, sin reposo.
El estudio de puesto de trabajo concluye que no hay factores de riesgo condicionantes de la patología.
El referido Departamento Médico concluyó que en la especie, existe una relación de causa directa entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico presentado. En efecto, el análisis combinado del estudio de puesto de trabajo realizado en mayo de 2009 (en estudio por Tendinitis de De Quervain derecho) y el último efectuado en abril de 2011, complementando información, permiten determinar que en las actividades que efectúa como operaria sección desposte en línea de embolsado se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección de hombro en comento.
Con respecto a la afección en primer compartimento extensor de muñeca, que presentó en el año 2009, también es de etiología laboral, dada la alta repetitividad y el peso de los productos a envasar. (Descripción en el estudio de puesto de trabajo).
De los registros efectuados en la sala de primeros auxilios de la Faenadora Rosario, se desprende que doña BVL consultó el 02 de marzo de 2011, por dolor en hombro derecho. Se deriva a consulta con médico de la empresa quien la envía a esa mutualidad, con el diagnóstico de "Dolor disfuncional de hombro". El médico, a todos los síndromes dolorosos de cualquier segmento de miembro superior los califica de disfuncional. No hay registros de consultas anteriores en el centro de primeros auxilios; y
d) Se revisan los registros realizados en la sala de primeros auxilios de las tres plantas faenadoras durante el mes de marzo de 2011, concluyendo:
Faenadora San Vicente: de los 90 pacientes evaluados se observan 20 pacientes "con dolores disfuncionales de distintos segmentos" (hombro, muñeca, codo ), todos examinados por el mismo médico de la empresa, tratados en la empresa, sin envío a esa Mutualidad y con reubicación del puesto de trabajo por una semana, sin tiempo perdido.
Faenadora Lo Miranda: Se atendieron 110 trabajadores. Se registra que algunos de éstos fueron evaluados por el médico de la empresa La mayoría de las atenciones fueron efectuadas sólo por paramédico, al parecer por sintomatología dolorosa y lesiones de carácter leve. Se registra en 3 casos que se indicó la reubicación puesto de trabajo.
Faenadora Rosario: 172 trabajadores atendidos, por diversas afecciones de carácter leve según la descripción, la mayoría recientes. Fueron enviados a esa Mutualidad 37. Se registra que fueron evaluados por el médico de la empresa 14 trabajadores y en ninguno reubicación del puesto de trabajo
6.- Atendida la existencia de irregularidades en la denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y en la derivación de los trabajadores a los centros asistenciales de esa mutualidad para su evaluación, y calificación del origen laboral o común de sus dolencias, se evidencia que no se ha cumplido en la especie con la norma contenida en el artículo 76 de la Ley N° 16.744 y los artículos 71 letra b) , 72 letra c) y 73 letra d) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que esa Mutualidad deberá sancionar a su empresa adherente conforme al artículo 80 de la Ley N°16.744.
Asimismo, esa mutualidad deberá:
a) Revisar los protocolos de atención médica que se aplican en la sala de primeros auxilios, con la finalidad de asegurar que la derivación de los trabajadores a los centros asistenciales de esa mutualidad se encuentre adecuadamente incorporada en éstos;
b) Instruir a la empresa respecto de los formularios de denuncias de los accidentes del trabajo DIAT y de enfermedades profesionales DIEP, que debe utilizar en caso de un accidente o enfermedad, de manera que la denuncia de una posible enfermedad profesional se realice en la correspondiente DIEP (no en una DIAT); y
c) Hacer un seguimiento de las atenciones prestadas en las salas de primeros auxilios, informando de ello trimestralmente a este Servicio.
Por otra parte, deberá remitir los informes de evaluación ergonómica de los puestos de trabajo y las medidas adoptadas para la prevención de enfermedades musculoesqueléticas.
7.- De acuerdo a la conclusión arribada por nuestro Departamento Médico, la patología de doña BVL es de origen laboral, por lo que se le debe otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.
8.- De todo lo anterior, deberá informar a este Servicio dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción de este Oficio.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 76 | Ley 16.744, artículo 76 |
Artículo 80 | Ley 16.744, artículo 80 |