Dictamen 42007-2011
1.- La interesada, recurrió a esta Superintendencia, solicitando el pago retroactivo directo de sus asignaciones familiares, por el período en que permaneció con reposo por licencia médica entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de mayo de 2010, trabajó desde el 01 de julio de 2007 hasta el 16 de marzo de 2010, con su empleador.
Expresa que su empleador nunca le pagó con la liquidación de remuneraciones las asignaciones familiares el período ya indicado por sus tres hijos y asignación prenatal. Hace presente que la entidad administradora es el Instituto de Previsión Social.
Adjunta copia de contrato de trabajo, finiquito, Certificado de Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, copia de Carta de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de 26 de enero de 2011, Oficio de 28 de marzo de 2011 de la Directora del Trabajo, certificado de afiliación y de cotizaciones de AFP Provida S.A.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó que el empleador realizó compensación en planillas de imposiciones por 3 cargas familiares, por un monto de $240.270 en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2008 al 05 de enero de 2010, motivo por el cual no es posible realizar pago directo a la trabajadora.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la interesada fue trabajadora dependiente entre el 01 de julio de 2008 y el 10 de marzo de 2010, constando en el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de las Prestaciones Familiares y el Subsidio Familiar (SIAGF) que por dicho período se le reconocieron tres cargas familiares, por sus hijas y asignación prenatal, en su calidad de mujer embarazada.
Al respecto, se debe señalar que no obstante que ese Instituto informó que la ex empleadora compensó las asignaciones familiares de la interesada, ésta ha solicitado el pago directo de dicho beneficio, puesto que, efectuada la respectiva fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, se estableció que el empleador no pagó las cargas familiares a la trabajadora, en el período que reclama, situación que no se concilia con lo anterior.
Del mismo modo, el propio empleador en el Comparendo ante la Inspección del Trabajo Sur Oriente, reconoce que la trabajadora le presentó las autorizaciones de carga familiar en su oportunidad, siempre le pagó sus cargas familiares y las rebajó del pago de cotizaciones mensual, pero cuando se fue con prenatal y post natal no le pagó las cargas familiares. En marzo de 2010 se firmó finiquito y ella ratificó su firma ante la Inspección del Trabajo el día 23 de marzo de 2010, quedando estipulado en el finiquito que las cargas familiares del período de licencia las cobraría ella directamente en ese Instituto.
Se asienta, además, que ese mismo día 15 de marzo de 2010, el empleador concurrió a esa entidad a pagar las cotizaciones del mes de enero de 2010 en la Oficina de Huérfanos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y que la interesada se reincorporó al trabajo luego del término de su licencia el día 05 de ese mes. Agrega que, un funcionario de ese Servicio le explicó que debía dejar constancia del monto total que adeudaba por asignaciones y las cotizaciones de enero las podía pagar con eso, como efectivamente sucedió, quedando un saldo a favor del empleador de $217.132, pero no pidió devolución de ese saldo. Reitera que no le pagó las cargas del período con licencia y tampoco ha cobrado el saldo a favor suyo que figura en la planilla.
4.- Por ende, corresponde que ese Instituto proceda a la brevedad a pagar directamente a la interesada, asignación familiar por sus tres cargas familiares y asignación maternal, entre el 15 de diciembre de 2008 y el 16 de mayo de 2010, sin perjuicio de que, posteriormente regularice la situación con el empleador, requiriéndole el reembolso de la compensación indebidamente efectuada del beneficio que no había pagado a la trabajadora, según lo constató la Dirección del Trabajo en su respectiva fiscalización.