Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Accidentes- Calificación-
Fuentes: Ley N° 16.744.
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la dolencia que presentó el sábado 27 de marzo de 2010 cuando, en circunstancias que trabajaba como empaquetadora para COPROAL y Cía. Ltda., empujaba un carro de unos 100 kilos de peso y se vio obligada a efectuar un sobreesfuerzo, sufriendo un fuerte dolor de espalda, tronco y que llegó hasta las piernas.
Agrega que, luego de recibir atención en esa Mutual, el dolor empezó a disminuir, pero como aun continuaba, se le tomaron radiografías, que arrojaron como resultado una discopatía lumbosacra.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de contrato de trabajo celebrado entre ella y su empleador el 7 de julio de 2008 y certificado de cotizaciones.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la interesada fue atendida el 27 de marzo de 2010, oportunidad en la que relató al personal de urgencia que ese mismo día, mientras trasladaba un carro, que contenía muchas latas de pan, sintió un dolor en la espalda. Se la sometió a evaluación que reveló una discopatía lumbosacra de origen común.
Por lo expuesto, agrega, se pudo determinar que la afección de la trabajadora es de origen común, pues no presenta relación de causalidad directa ni indirecta entre los hallazgos clínicos y su trabajo, por lo que fue derivada a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
Adjunta, entre otros antecedentes, Informe Médico emitido el 11 de agosto de 2010, por el medico traumatólogo, Copia de DIAT y fotocopia de Historia Clínica.
3.- Sobre el particular, este Organismo sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que, conforme al análisis de los antecedentes, concluyó que dada la concordancia del mecanismo lesional con el diagnóstico, el episodio debe ser catalogado como accidente del trabajo.
Agrega que la evaluación imagenológica realizada posteriormente permitió determinar que ella es además portadora de discopatía L5-S1, la cual es una afección de naturaleza degenerativa y por tanto de origen común. La paciente, concluye, debió ser tratada durante su período agudo, es decir, del 27 de marzo al 9 de abril de 2010.
4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por la trabajadora, en el sentido que corresponde a su respecto el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744, por ser de origen laboral, durante el período agudo que presentó, esto es, desde el 27 de marzo al 9 de abril de 2010.
No obstante, con respecto a la discopatía lumbosacra, detectada con la evaluación imagenológica, cabe señalar que se trata de una patología de naturaleza degenerativa (común), por lo que deberá ser atendidas en el Sistema Común de Salud Previsional de la trabajadora.