Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395
1.- La ISAPRE. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la resolución mediante la cual esa Subcomisión acogió el reclamo presentado por doña, por el rechazo emanado de esa ISAPRE de la licencia médica Nº 28132821, emitida por 15 días, a contar de 15 de julio de 2009. Por su parte, doña, reclama porque esa Subcomisión confirmó el rechazo efectuado por parte de la ISAPRE, de la licencia N° 29336860, emitida por 30 días a contar de 15 de agosto de 2009.
Requerida al efecto, esa COMPIN señaló que sobre la base de la información aportada en su momento, tanto por la ISAPRE como por el médico tratante de la interesada, consideró justificado el reposo prescrito en la licencia N° 28132821, e injustificado el reposo indicado en la licencia N° 29336860.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso y con su mérito, consideró injustificado el reposo prescrito en las dos licencias en cuestión, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral durante el periodo cubierto por ellas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar al reclamo interpuesto por la ISAPRE CONSALUD S.A. e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones pertinentes y proceda a confirmar lo resuelto por la ISAPRE ya mencionada.
Respecto de la licencia N° 28336860, se confirma lo obrado por la respectiva