Destinatario: PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395
1.- La ISAPRE. ha presentado un recurso de jerarquía ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de las resoluciones mediante las cuales esa Subcomisión acogió el reclamo presentado por don, por el rechazo por parte de esa ISAPRE de la licencia médica Nº 27993491, emitida por 20 días a contar de 3 de agosto de 2009.
Requerida al efecto, esa COMPIN, señaló que acogió el reclamo por considerar justificado el reposo prescrito en dicha licencia, en base a informe del médico tratante.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes del caso y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por cuanto no se acreditó incapacidad laboral durante el periodo cubierto por la licencia médica reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar al recurso de jerarquía interpuesto por la ISAPRE e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones pertinentes y proceda a confirmar lo resuelto por la ISAPRE ya mencionada