Descriptores: Financiamiento.- Adicional Diferenciada.- Período de Evaluación.- Proceso de Evaluación.-
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la rebaja referente a la tasa de cotización adicional diferenciada, dado que la aplicación de los requisitos para ello "no corresponde a lo indicado".
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informa que durante el proceso de evaluación por aplicación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se ha fijado a la empresa que Usted representa una tasa de cotización adicional diferenciada de 2,55%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,5%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Agrega que habría podido rebajar dicha tasa a 0,00% si hubiera realizado la petición correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 8° del referido D.S., lo que no ha hecho hasta la fecha del informe que remitió ese Instituto.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar a Usted que el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador que cumplen los requisitos que dicha norma establece.
En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8º del D.S. N° 67.
En el proceso 2009, pese a que pudo haber accedido a rebaja no acreditó ante el referido Instituto los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N° 67, que se le indicó tanto el inicio del proceso de evaluación, como en la Resolución N° 138.455.
En efecto, esa empresa no acreditó mediante declaración haber cumplido con las obligaciones de: hallarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la Ley N° 16.744, establecer y tener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y haber informado oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, como lo señala el artículo 8º del D.S. N°67, ya citado, por lo tanto, no se ha encontrado en condiciones de solicitar rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, puesto que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados vencía el 1° de enero de 2010.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud porque no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N° 67, dentro del plazo pertinente, por lo que se confirma lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral