Dictamen 7694-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Interesado, reclamando por su derecho al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado el bono correspondiente a su carga familiar.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF), el causante, se encontraba con doble reconocimiento al 31 de diciembre de 2008: por una parte, por el Sr., en la C.C.A.F., de el 13 de diciembre de 2007 a la fecha indicada, y por otra, por la madre del menor, como beneficiaria de subsidio familiar, produciéndose el pago de un beneficio indebido, ya que el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar.
En la actualidad, la madre del menor, aparece sola en el SIAGF con reconocimiento vigente desde el 05 de junio de 2008, como beneficiaria de subsidio familiar en su calidad de madre del menor, lo que es un reconocimiento irregular, dado que para ser beneficiaria de subsidio familiar, debe tener reconocido a lo menos a un causante, lo que no es el caso de ella.
3.- Por lo expuesto, la I. Municipalidad de Quilicura debe extinguir a la brevedad el subsidio familiar otorgado a la madre del menor, dado que su hijo se encuentra reconocido como causante de asignación familiar del Interesado, desde diciembre de 2007. Por su parte, el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá extinguir en el SIAGF el reconocimiento como causante de subsidio familiar de la Sra
Título | Detalle |
---|---|
Ley 20.326 | Ley 20.326 |