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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6697-2010

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Fecha: 02 de febrero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes - Calificación.- Prestaciones Económicas.- Subsidio de Incapacidad Laboral.-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Por la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia doña, señalando que el día 29 de octubre de 2008, alrededor de las 21:30 horas, encontrándose de turno en el Centro de Tránsito y Distribución "Entre Silos", dependiente del Servicio Nacional de Menores, fue agredida por una menor fuera de control, que la golpeó cayendo al piso, recibiendo un golpe con rebote en la frente. Indica que fue llevada por sus compañeros de trabajo a las dependencias de esa Mutual, donde se le diagnosticó TEC, y reposo absoluto domiciliario por 8 días. Señala que el 19 de septiembre de 2009 esa Mutual habría resuelto no prestarle las atenciones por la patología de diagnóstico "shock traumático, depresión", por ser patologías comunes. La trabajadora afectada indica sufrir dificultades en la visión y dolor de cabeza permanente.
Agrega que las licencias médicas N° 26727914, a partir de 4 de mayo y hasta 2 de junio de 2009, y N° 26727949, con inicio de reposo de 3 de junio y hasta 17 de junio de 2009 fueron rechazadas por esa Mutual, por corresponder a patologías de origen común. Tampoco fueron pagadas por la Compin del Maule, estableciendo que son consecuencia de un accidente del trabajo.
Por todo lo anterior, la Sra. solicita se revise su situación, y se determine que se encuentra protegida por lo dispuesto en la Ley N° 16.744.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la Sra. Ingresó a sus dependencias el 29 de octubre de 2008, por el siniestro que sufrió ese día, diagnosticándosele "Contusión Craneana", la que se calificó como accidente del trabajo, otorgándosele todas las prestaciones para la recuperación de esas lesiones de origen laboral.
Ahora bien, respecto del diagnóstico "Shock traumático. Depresión", esa Mutual determinó el origen común de la patología, por lo que derivó a la trabajadora para continuar su tratamiento médico según su respectivo régimen de salud común.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
A su vez, el artículo 7° del mismo texto legal señala que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
De este modo, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, se concluye que la patología que sufre la Sra., es de origen profesional.

4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar a la Sra. la cobertura de la Ley N°16.744, con las prestaciones médicas y pecuniarias correspondientes, dado que la patología que padece "Shock Traumático. Depresión", es de origen profesional y, por lo tanto, esa Mutual debe proceder a pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas N° 26727914, a partir de 4 de mayo y hasta 2 de junio de 2009, y N° 26727949, con inicio de reposo de 3 de junio y hasta 17 de junio del 2009

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/08/1986Dictamen 6697-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 10.662
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del TrabajoDS 101 de 1968 Mintrab
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7