Dictamen 6326-2010
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Mutual, de 27 de julio de 2009, que determinó que el accidente que le afectó el día 24 de julio de 2009, no era de carácter laboral por lo tanto, no procedía la cobertura de la Ley N°16.744.
Expone que ingresó a. ubicada en, Providencia Santiago el 1° de marzo de 1986, desempeñándose como maestro prensista, el día 24 de julio de 2009, al salir de su trabajo aproximadamente a las 18:00 horas en dirección a su hogar después de bajar del metro, Estación Terminal al bajar del bus de acercamiento en calle Los Toros casi esquina Navarra, resbaló en el pasto húmedo, se cayó de espalda y para no golpearse en la cabeza se apoyó con todo su cuerpo en su mano derecha, se levantó y no le dio importancia, sin embargo, su mano se inflamó y continuó con mucho dolor los días siguientes (sábado y domingo).
El día lunes se presentó a su trabajo y fue enviado a la Mutual para su atención, el médico le diagnosticó un esguince de muñeca derecha, sin embargo por la resolución ya individualizada precedentemente, regresó a su trabajo y como continuaba con dolores, su empleador lo autorizó para retirarse y ver médico particular.
Al día siguiente concurrió a su Isapre le tomaron radiografías, le recetaron antiinflamatorios y le extendieron la licencia médica N° 62 por 15 días, cuyo subsidio por incapacidad laboral aún no le pagan.
2-. Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que Ud. ingresó a esa Mutualidad el 27 de julio de 2009, refiriendo que el 24 de ese mismo mes (viernes) en el trayecto a su domicilio, sufrió una caída apoyándose en la mano derecha- hiperextensión de la muñeca. Por persistir dolor y aumento de volumen consultó en esa Institución.
Señala que en el examen de ingreso presentaba aumento de volumen difuso, con borramiento de la tabaquera anatómica, que era muy dolorosa. Limitación de función de muñeca, por dolor. Radiografía con proyecciones para escafoides. Sin lesión ósea traumática. Se le diagnosticó "esguince de muñeca derecha".
Agrega que si bien el siniestro fue inicialmente rechazado por esa Mutualidad, la investigación del accidente realizada por la Perito Forense , determinó que procedía otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 en este caso, motivo por el cual éste ya ha sido calificado como un accidente de trayecto.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a declarar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro de 24 de julio de 2007 que a usted le afectara, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N°16.744 incluido el subsidio por incapacidad laboral proveniente de la licencia médica N° 62
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |