Dictamen 59170-2010
1.- Por el Oficio del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes previsionales de don RAÚL FRANCISCO BOZA ALIAGA, con el fin que se revisen los cálculos de diferencias de pensiones efectuados, derivados del cambio de beneficios al cual ha tenido derecho en el régimen previsional de la Ley N°16.744. Agrega que pagará al interesado el valor líquido de $3.322.961 (Tres millones trescientos veintidos mil novecientos sesenta y un pesos), originado por las diferencias de pensión correspondientes al período 3 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010.
2.- Al respecto, luego de revisar los expedientes del caso, y después de verificar que en la especie no existe incompatibilidad entre la pensión de invalidez que el interesado percibe en el Nuevo Sistema de Pensiones y las pensiones que se le han otorgado con posterioridad en el régimen de la Ley N°16.744, este Organismo puede señalar que si bien los cálculos efectuados por esa Entidad Previsional y el valor inicial del nuevo beneficio se encuentran bien determinados, conforme a las cifras que se han utilizado, debe hacerse el siguiente reparo:
En relación específicamente con la pensión de invalidez total de la citada Ley N°16.744, y conforme a Certificados de la Isapre FUSAT, de 2 de diciembre de 2009, y de CODELCO, de 1° de diciembre de 2009, en el mes de abril de 2009 el interesado registra 2 días con licencia y acredita una remuneración imponible de $1.218.110 por 28 días trabajados, monto que no fue amplificado a mes completo o de 30 días, y luego ajustado al tope máximo imponible vigente a dicho mes, para un ex imponente afecto al ex Servicio de Seguro Social, calidad que detenta el Sr.Boza Aliaga.
3.- No obstante lo anterior, esta Superintendencia aprueba el ajuste solicitado, en el entendido que previamente ese Instituto revisará esta situación y reliquidará lo que corresponda, recalculando las diferencias a objeto de regularizar el monto inicial de esta pensión y el valor que debe pagar al beneficiario
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |