Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución, mediante la cual la SEREMI de Salud de la Región del Bio Bio le habría fijado una cotización de 0,95%.
Agrega que se trata de una entidad sin fines de lucro y que nunca han pagado tasa de cotización diferenciada, ni cotización básica ni extraordinaria.
Por lo mismo, solicita se resuelva su situación y adjunta al efecto, la citada resolución.
2.- Requerida al efecto, la Seremi de Salud antes referida informó que se dictó la resolución que Ud. reclama, de acuerdo a los dispuesto por el D.S. N° 67, de 1999, citado en fuentes. Agrega que en el punto primero de la citada resolución se señala claramente "se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 0% (cero por ciento), es decir, no existe variación en dicha tasa.
Señala, finalmente, que la confusión en que Ud. incurre pudo nacer por cuanto también se le indica que deberá seguir pagando una tasa de cotización básica de 0,95%, que debe ser pagada por todas las empresas, de acuerdo al antes citado D.S. N° 67, por exigencia legal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que aprueba lo informado por la SEREMI de Salud por ajustarse a la normativa vigente y, por lo tanto, rechaza su reclamo.
En efecto, lo anterior, por cuanto conforme al artículo 15 de la Ley N°16.744 las empresas o entidades empleadoras deben pagar una cotización básica general de 0,95% de las remuneraciones imponibles y una cotización adicional diferenciada en función de su actividad y riesgo.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que a esa entidad se le ha mantenido el 0% de tasa de cotización adicional diferenciada, por lo que sólo está obligada al pago del porcentaje correspondiente a la tasa de cotización básica antes referida