Dictamen 49225-2010
1.- Por Oficio de antecedentes, Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando analizar el caso de la interesada , por cuanto ella concurrió ante esa Entidad reclamando su derecho al bono de la Ley N° 20.428, dado que a la fecha de su presentación, no se le había pagado.
2.- Consultada al respecto la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile S.A., informó que la interesada no hizo uso del Fondo de Cesantía Solidario pues optó por acogerse al Sistema de Giros de la Cuenta Individual de Cesantía, por lo cual no tuvo derecho al pago de asignación familiar durante el período que realizó giros.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF), la causante aparece reconocida por la interesada, desde el 28 de marzo de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2009.
Por lo expuesto, esta Superintendencia le informa que la Sra. no tiene derecho a percibir el bono de la Ley N° 20.428, por cuanto para ser beneficiaria del referido bono, la recurrente debió tener al referido causante reconocido al 31 de diciembre de 2009 y haber percibido asignación familiar a dicha fecha, lo que no ocurrió en este caso.
Título | Detalle |
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Ley 20.428 | Ley 20.428 |