Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.326, Ley N° 20.360
Fuentes: Ley Nº 20.326; Ley N° 20.360
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que la CCAF La Araucana revise la fecha de reconocimiento de su causante cónyuge que aparece en el Sistema SIAGF acreditada desde el 1° de agosto de 2009, en circunstancias que debería estarlo desde la fecha de inicio de su contrato de trabajo a contar del 1° de abril de 2008. Además, reclama por su derecho a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360, por cuanto a la fecha de su presentación no se le habían pagado.
2.- Consultada al respecto la C.C.A.F. La Araucana, informó que Ud. se encuentra afiliado a esa Caja de Compensación desde el 1° de agosto de 2009, a través de la empresa Comunidad Edificio Alameda Lastrarria, manteniendo reconocimiento, a la fecha, en esa Entidad por su cónyuge.
3.- Sobre el particular, en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF), su cónyugeaparece reconocida desde el 1° de agosto de 2009 a la fecha, a través de la C.C.A.F. La Araucana, sin embargo, no ha sido posible incluirla en los procesos de otorgamiento de los bonos de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360, por cuanto no figura con reconocimiento en el Sistema SIAGF, durante el período señalado por Ud.
Por lo expuesto, Ud. deberá solicitar a su empleador Comunidad Edificio Alameda Lastarria, que informe compensatoriamente el pago de las asignaciones familiares por su cónyuge, ante la Entidad Administradora correspondiente, por el período comprendido entre el 1° de abril de 2008 hasta el 31 de septiembre de 2009, que Ud. señala como pagado.