Dictamen 43805-2010
1.- Lainteresada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Subcomisión por el rechazo o reducción de sus licencias médicas entre los años 2004 y 2008, sin que tuviera noticia de tal hecho hasta el año 2009.
Señala que nunca fue citada por esa Subcomisión a una revisión médica y que vive en un condominio cerrado, con citófono, por lo que hubiera sabido de haber sido visitada en su domicilio, como aseguraría esa Subcomisión, al alegar como fundamento de algún rechazo el incumplimiento de reposo.
Expresa que tiene un embarazo de 32 semanas (a la fecha del reclamo) y los problemas que ahora enfrenta la tienen muy afectada, toda vez que su empleador le está cobrando los montos adeudados en razón de los pagos efectuados en virtud de un convenio celebrado con la C.C.A.F. al efecto.
Afirma que su sueldo es un poco más que el sueldo mínimo y le estarían descontando $50.000.
También reclama por la reducción de sus licencias pre y post natal del año 2007, así como también respecto de otras licencias (que no especifica).
Termina señalando además, que las licencias médicas que figuran pagadas por la C.C.A.F., no aparecen registradas en el maestro de licencias de esa Subcomisión, por lo que no tiene cómo saber si se redujeron y en cuántos días quedaron.
Acompaña, entre otros antecedentes, listado maestro de licencias médica; copia de cartas remitidas por su empleador, en enero, marzo y julio de 2009, informándole de sus licencias impagas para su regularización e indicando (posteriormente), el monto de la deuda a descontar en 54 cuotas ($2.348.859) y fotocopia de dos licencias médicas (N°s 2-21392882, extendida por 11 días, a contar del 16 de octubre de 2007, reducida a 7 días y 1-19690152, extendida por 7 días, a contar del 3 de noviembre de 2007, rechazada por falta de justificación).
Posteriormente, la Jefa del Área Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República, solicitando una resolución al caso de la interesada.
Finalmente, la Asesora Presidencial de la Dirección Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, remitió una presentación de la interesada, en que ésta, además de señalar que no fue notificada por la institución pertinente, precisa las licencias médicas que le han sido rechazadas por sus folios:
17, extendida por 10 días, a contar del 9 de enero de 2006 y hasta el 18 de enero de 2006;
154, extendida por 15 días, a contar del 31 de octubre de 2006 y hasta el 14 de noviembre de 2006;
06, extendida por 7 días, a contar del 15 de noviembre de 2006 y hasta el 21 de noviembre de 2006;
53, extendida por 7 días, a contar del 16 de octubre de 2007 y hasta el 22 de octubre de 2007;
52, extendida por 5 días, a contar del 5 de noviembre de 2007 y hasta el 9 de noviembre de 2007;
32, extendida por 30 días, a contar del 29 de abril de 2008 y hasta el 28 de mayo de 2008;
56, extendida por 30 días, a contar del 29 de mayo de 2008 y hasta el 27 de junio de 2008;
58, extendida por 15 días, a contar del 30 de junio de 2008 y hasta el 14 de julio de 2008;
50, extendida por 11 días, a contar del 2 de agosto de 2008 y hasta el 12 de agosto de 2008;
19, extendida por 20 días, a contar del 13 de agosto de 2008 y hasta el 1° de septiembre de 2008;
39, extendida por 30 días, a contar del 2 de septiembre de 2008 y hasta el 1° de octubre de 2008;
02, extendida por 30 días, a contar del 2 de octubre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008;
98, extendida por 30 días, a contar del 1° de noviembre de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008 , y
38, extendida por 30 días, a contar del 1° de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que recibió a través de la empleadora y dispuso los procedimientos administrativos para su tramitación en esa Subcomisión, las licencias médicas que detalla en el Registro Histórico que adjunta y que se extienden desde el año 1995 hasta el 2009.
Agrega que una vez autorizadas por parte de esa Subcomisión, procedía a generar los respectivos comprobantes de egreso a nombre de la referida empleadora, correspondiente a los subsidios de dichas licencias, de acuerdo al convenio que mantiene vigente para el pago de los subsidios por incapacidad laboral.
En relación con las licencias médicas N°s. 17, 54, 06, 52, 56, 58 y 50, por los períodos del 9 al 18 de enero de 2006; 31 de octubre al 14 de noviembre de 2006; 15 al 21 de noviembre de 2006; 5 al 11 de noviembre de 2007; 29 de mayo al 27 de junio de 2008; 30 de junio al 14 de julio de 2008 y del 2 al 12 de agosto de 2008, señala que todas ellas se encuentran rechazadas y retenidas por parte de esa Subcomisión.
Respecto de la licencia médica N° 82, extendida por el periodo del 16 al 26 de octubre de 2007, señala que se encuentra en proceso de visación en esa Subcomisión.
Por otra parte, la aludida C.C.A.F. señala que desde octubre de 2006, notifica directamente al trabajador al día siguiente hábil de recepcionar la resolución de rechazo o citación, al número fijo o móvil indicado en el formulario de la licencia. Lo anterior, no obstante tratarse de una obligación de la COMPIN correspondiente efectuar la notificación, de acuerdo al artículo 24 del D.S. N° 3, citado en fuentes.
Agrega que la empleadora, el 27 de septiembre de 2002, suscribió con dicha C.C.A.F, el envío de notificaciones de resoluciones por devolución o rechazo de licencias médicas por parte de las Subcomisiones. De acuerdo a lo anterior, la notificación de rechazo de las licencias médicas de la especie se efectuaron al día siguiente hábil de su resolución a la dirección de correo electrónico de la encargada de control de la citada Fundación.
Finalmente, expresa que las licencias médicas maternales Prenatal y Postnatal, correspondientes al año 2007 de la trabajadora, fueron autorizadas por esa Subcomisión, sin modificación de días.
Adjunta Registro Histórico de Licencias Médicas y Detalle de reembolsos pagados por subsidios.
3.- Por su parte, esa Subcomisión no respondió a ninguna de las solicitudes de informe requeridas mediante los ordinarios de concordancia.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., en primer lugar, que al no haber respondido esa entidad a ninguna de las solicitudes de informe formuladas mediante los ordinarios de concordancias, sólo se cuenta con los antecedentes remitidos por la trabajadora para evacuar el dictamen.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes de que se pudo disponer, declara que esa Subcomisión rechazó las licencias médicas de la inetresada, sin mediar un peritaje que avale tal proceder.
De lo anterior, se debe concluir que esa Subcomisión no efectuó debidamente todos los procedimientos, especialmente el de peritar a la paciente, motivo por el cual, corresponde visar todas las licencias médicas en cuestión.
Al respecto, se puede agregar que mediante Ordinario N° 29247, de 4 de mayo de 2007, esta Superintendencia dispuso la autorización de las licencias médicas 98 y 50, extendidas por un total de 36 días, a contar del 25 de septiembre de 2006, por haberse acreditado la incapacidad laboral durante el período de reposo prescrito. Ahora bien, no habiéndose remitido por esa Subcomisión un peritaje que permita determinar la falta de justificación del reposo otorgado por las licencias médicas antes indicadas, cabe acoger el reclamo.
5.- Por tanto, de lo anteriormente expuesto y considerando que no se han acreditado por parte de esa Subcomisión causales de modificación de las licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente ordinario, deberá proceder a autorizar dichas licencias médicas.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que conforme al inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica, luego, se ha entendido que dicho plazo está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo.
En consecuencia, ya que en la especie han transcurrido más de seis meses desde el término de las licencias médicas cuya modificación se discute, sólo corresponderá enterar las cotizaciones previsionales que se hubieran devengado durante el reposo prescrito.
Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, norma que dispone que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios
Título | Detalle |
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Artículo 19 | DL 3500, artículo 19 |