Dictamen 42713-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE. que rachazó las licencias Nºs 29303891, 29312288, 29760765, 29752830, 29747661, 29741078 y 29742481, extendidas por un total de 110 días a contar de 30 de noviembre de 2009.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en las licencias Nºs 29303891, 29312288, 29760765, 29752830, 29747661 y 29741078, se encontraba justificado por lo que se acreditó incapacidad laboral durante las licencias antes mencionadas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas Nº 29303891, 29312288, 29760765, 29752830, 29747661 y 29741078.
Hace excepción a la licencia Nº 29742481, por la cual este Organismo de Control mantiene lo obrado por la COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |