Dictamen 40276-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciones de la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 25165040, 25460772, 25473057, 25855866, 25880307, 25889855 y 25991381, emitidas por un total de 111 días a contar de 31 de octubre de 2008
2.- Sobre el particular, Cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes, y con su mérito concluyó que se hallaba justificado solo el reposo prescrito en las licencias N°s 25165040, 25460772, 25473057 y 25855866, inclusive.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 25165040, 25460772, 25473057 y 25855866.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima medicamente no justificado el reposo prescrito en las restantes licencias médicas, N°s 25880307, 25889855 y 25991381, respecto de las cuales este organismo de Control confirma lo obrado por esa Comisión Regional
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |