Dictamen 39995-2010
1- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazó las licencias médicas N°s 26703431, 26925521, 27145609, 28140935, 28286134, 28180387, 27612674, 27670263, 28766375 y 28814227, emitidas por un total de 210 días, a contar de 12/05/2009.
Según consta en las Resoluciones N°s 89169, 89165, 89179, 89178, 89177, 89176, 96248, 96249, 96250 y 96251, esa Comisión confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s 26703431, 26925521, se encontraba justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante las mismas, con las que completa un período de reposo suficiente para recuperar la capacidad de trabajo.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 26703431, 26925521.
Respecto de las licencias N°s 27145609, 28140935, 28286134, 28180387, 27612674, 27670263, 28766375 y 28814227, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo, confirmado lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |