Dictamen 38897-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada reclamando por su derecho al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por su causante de asignación familiar, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información (SIAGF) el causante aparece con reconocimiento vigente desde el 01 de enero de 2008 a la fecha, y no ha sido posible incluirlo en los procesos de otorgamiento del bono de la Ley Nº 20.326, por cuanto la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) no ha informado el pago de la correspondiente asignación familiar del mes de diciembre de 2008. Por tanto, la JUNJI deberá informar el pago de la asignación familiar del referido mes, por el causante que reclama la interesada, en el mismo formato que se utiliza conforme a lo dispuesto en la Circular Nºs 2.532, donde finalmente debe ser reemitido al correo electrónico
Cabe agregar, que sólo una vez que esta Superintendencia reciba los correspondientes informes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Sra. y su causante podrán ser considerados dentro de los próximos procesos de generación de las nóminas de pago del bono de la Ley Nº 20.326
Título | Detalle |
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Ley 20.326 | Ley 20.326 |