Dictamen 37500-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE. que rechazó la licencia médica N° 25338194, emitida por 12 días a contar de 29/12/2009, y las licencias médicas N°s 27638732, 28756737, 29071801, 25639218, 25639427 y 25655400, emitidas por un total de 75 días a contar de 19 de octubre de 2009.
Según consta en las Resoluciones N°s 15753, 15752, 16528, 136, 848 y 1114, esa Comisión confirmó lo resuelto por la ISAPRE antes mencionada, por considerar reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia N° 25338194, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante ese período.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica N° 25338194.
En relación a las licencias N°s 27638732, 28756737, 29071801, 25639218, 25639427 y 25655400, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |