Dictamen 36485-2010
1-. Esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones Nºs. 7924, 13399, 14896, 0493, 1669 y 2846, respectivamente, de la COMPIN Región de O´Higgins, que acogió las apelaciones de don, autorizando las licencias médicas Nºs. 27201404, 27201420, 27201422, 147358-1, 154275 y 161226, extendidas por un total de 180 días discontinuos, a contar de 30 de junio de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envió los informes solicitados.
2-. Esta Superintendencia estudió todos los antecedentes médicos y administrativos que constan en el expediente y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito en las licencias médicas en comento, por cuanto se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal, con diagnóstico de afección de salud mental, durante el período de reposo de las mismas.
3-. En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida, confirmando lo dispuesto por la COMPIN en relación a las licencias médicas ya individualizadas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |