Dictamen 35449-2010
1.- Por Carta de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le informe respecto de la situación de una trabajadora por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado el bono de la Ley N° 20.428. Agrega que la trabajadora estuvo recibiendo el seguro de cesantía hasta el mes de diciembre de 2009, en el que figura su descuento previsional y cargas familiares.
2.- Consultada al respecto la C.C.A.F. La Araucana, informó que la Sra. fue afiliada a esa Caja de Compensación a través de la Empresa Corporación para la Nutrición Infantil, desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, y que a contar del 1° de enero de 2009 se acogió, a través de esa misma Caja de Compensación, al Seguro de Cesantía, cobrando las 12 cuotas, cuya fecha de término del beneficio fue el 26 de diciembre de 2009.
3.- Por lo expuesto, cumplo con informarle que la Sra. no tiene derecho a percibir el bono de la Ley Nº 20.428, por cuanto para acceder al referido bono, debió tener la calidad de beneficiaria de asignación familiar o de subsidio familiar al 31 de diciembre de 2009 por el causante, y haber percibido asignación familiar por él a la fecha indicada.
Título | Detalle |
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Ley 20.428 | Ley 20.428 |