Dictamen 35344-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciones de la ISAPRE. que rechazó las licencias médicas N°s 28830175, 29096137, 29132230, 29357628, 29416365, 29451687, 29623260, 29603699, 29660652 y 27890898, emitidas por un total de 150 días, a contar de 15/10/2009.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el departamento médico de este Organismo revisó los antecedentes, y con su mérito concluyó que solo el reposo prescrito por las licencias N°s 28830175, 29096137, 29132230, 29357628, 29416365, se encontraba justificada por cuanto, se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 28830175, 29096137, 29132230, 29357628, 29416365.
En relación a las licencias N°s 29451687, 29623260, 29603699, 29660652 y 27890898, mantiene a firme lo resuelto por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |