Dictamen 34485-2010
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando el pago retroactivo por concepto de asignación familiar por su hija correspondiente a los meses de abril de 2008 a agosto de 2009. Del mismo modo, solicita el pago de los Bonos Extraordinarios de marzo de 2009, Ley N°20.326 y agosto de 2009, Ley N°20.360.
Adjunta certificado de la Superintendencia de Quiebras que acredita que su ex empleador fue declarado en Quiebra el 16 de octubre de 2009, emanada del 18° Juzgado Civil de Santiago, Certificado de remuneraciones Imponibles y Certificado de Cotizaciones, de AFP Capital S.A., Contratos de Trabajo, Formulario de Solicitud de pago directo de asignación familiar, Certificado de estudios de su hija del primer semestre del año académico 2009, Certificado de Alumna Regular del Primer semestre 2003 hasta el segundo semestre año 2009, de la carrera de Ingeniería Agronómica.
2.- Requerida al efecto esa Caja de Compensación informó que estuvo afiliado durante el período comprendido entre el 09 de abril y el 31 de octubre de 2008, a través de la empresa en actual quiebra, manteniendo con reconocimiento en esa entidad a la causante de asignación familiar, hija mayor de 18 años, vigente desde el 09 de abril de 2008 al 31 de agosto de 2008.
Señala que para anexo de trabajadores del mes de julio de 2008, esa Caja autorizó de acuerdo a solicitud presentada por la empresa en junio del mismo año, pago retroactivo de asignación familiar por la causante mencionada, por el período 09 de abril de 2008 al 30 de junio de 2008, el cual ascendió a la suma de $3.758, valor compensado por la empresa.
Agrega que a contar de julio y hasta agosto de 2008, la causante estuvo autorizada por esa Caja pero sin valor pecuniario de asignación familiar, dado que la empresa no informó ingreso promedio mensual del primer semestre 2008. Asimismo señala que el señor nunca presentó solicitud de renovación de carga de la causante por el segundo semestre de 2008.
Por último, indica que con los antecedentes proporcionados, ha procedido a disponer el pago directo de asignación familiar por el período comprendido entre julio y octubre de 2008, cuyo valor asciende a la suma de $18.056, el cual se encuentra a disposición del recurrente para ser cobrado en cualquier oficina de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana.
Agrega que respecto al período comprendido entre noviembre 2008 y agosto 2009, no procede la autorización de la carga mencionada dado que la empresa no efectuó cotizaciones por el recurrente. Dado lo anterior, tampoco corresponde a esa Caja informarlo como beneficiario de los Bonos de las Leyes N°s. 20.236 y 20.360.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente el certificado de Remuneraciones Imponibles y el Certificado de Cotizaciones de AFP Capital S.A. consta que en el periodo que media entre noviembre de 2008 y agosto de 2009, tuvo remuneraciones y se enteraron las respectivas cotizaciones. Del mismo modo, consta del Certificado de Estudios de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, que su hija, fue alumna regular del primer semestre de 2003 hasta el segundo semestre del año 2009, de la Carrera de Ingeniería Agronómica, por lo que no concuerda con lo informado por esa Caja al respecto, ya que procedería su reconocimiento como causante de asignación familiar en el referido período.
Por otra parte, la Ley N°20.326 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 31 de diciembre de 2008.
Igualmente, la Ley N°20.360 otorgó un bono extraordinario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de $40.000 por cada causante de asignación familiar por el que hayan tenido derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, al 30 de abril de 2009.
Ahora bien, en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, esa Caja de Compensación extinguió el reconocimiento de la causante a contar del 01 de septiembre de 2008, circunstancia que no concuerda con lo señalado precedentemente.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Caja para que revise todos los antecedentes, Certificado de Remuneración Imponible y Certificado de Cotizaciones, para que reconozca la calidad de causante de la hija del recurrente entre el mes de noviembre de 2008 a agosto de 2009, disponga el pago directo del monto correspondiente por concepto de asignación familiar y por consiguiente, informe como beneficiario del Bono extraordinario contemplado en la Ley N°20.326 y Ley N°20.360 .
Título | Detalle |
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Ley 20.236 | Ley 20.236 |
Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |