Dictamen 34119-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazó la licencia médica, extendida por 30 días a contar de 31 de enero de 2010 y la licencia médica, emitida por 30 días a contar de 1 de diciembre de 2009, por reposo injustificado.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo reviso los antecedentes, y con su mérito concluyo que el reposo prescrito por la licencia médica, se encontraba justificado, ya que, se acreditó incapacidad laboral temporal durante la licencia reclamada.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica.
Hace excepción a la licencia, por las cuales este Organismo de Control mantiene lo obrado por la COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |