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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34065-2010

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Fecha: 04 de junio de 2010

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; Ley Nº 17.538; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 114, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 61219, de 24 de noviembre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el ordinario de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia un nuevo proyecto de decreto supremo, que modifica el reglamento particular del Servicio de Bienestar de esa entidad (aprobado por el D.S. N° 114, citado en fuentes) y en el que se habrían subsanado los reparos formulados mediante el ordinario de concordancias.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto de decreto supremo, por cuanto si bien se subsanaron la mayoría de las observaciones formuladas, el nuevo texto también amerita reparos.

Al efecto, se pueden señalar los siguientes:

a.- En el nuevo texto acompañado, se escribe la palabra "Sustituyese", " Reemplázase", "Intercálase" e incluso "artículo" sin acento, por lo que deberá corregirse incorporándolo;

b.- Por una necesidad de orden lógico, es necesario que las modificaciones se indiquen considerando la misma secuencia del articulado, lo que no ocurre en el proyecto, pues luego de proponer la modificación del artículo 7° en el número 4., el número 5. propone la modificación del artículo 14, para luego seguir con la modificación al artículo 9°, en el número 6°. Por lo señalado, se recomienda reordenar las modificaciones para guardar el orden debido;

c.- Se reitera la necesidad de empezar y terminar los textos que se incorporan o suprimen con comillas, lo que en el proyecto acompañado no siempre se respeta. Por otra parte, cuando se ordena agregar el "siguiente artículo 14 Bis", es necesario volver a indicar "Artículo 14°:bis" antes de iniciar el contenido del mismo, pues se aludió a un nuevo artículo y no sólo a su contenido. La misma observación vale, por ejemplo, en las modificaciones números 3 y 8;

d.- En la modificación del número 1. debe suprimirse la palabra "beneficiarios", que sigue a "familiares", por cuanto induce a error el identificar ambos conceptos;

e.- Debe corregirse la modificación contemplada en el número 3, por cuanto, no está claro qué parte del artículo 7° es la que se reemplaza, pues si bien alude a la letra c) luego expresa que se sustituye "por el siguiente". De la lectura de la actual redacción podría deducirse que se cambia todo el texto de la letra c), lo que no sería correcto, pues la norma quedaría incompleta;

f.- En la modificación del número 4.- se ordena intercalar, pero luego se señala " a continuación", en circunstancias que se intercala entre dos palabras o signos. En el caso de la modificación que se alude, se intercala entre la palabra "escolaridad" y la coma "," que le sigue, y

g.- En la modificación número 9.- se hace presente que la redacción impide determinar si el sentido de la misma se ajusta al principio de igualdad en el otorgamiento de los beneficios que debe respetarse en el quehacer de los Servicios de Bienestar, por lo que deberá suprimirse o corregirse aclarándolo.

En consecuencia, esta Superintendencia devuelve los antecedentes respectivos a esa entidad para que efectúe las correcciones indicadas precedentemente y, una vez que se haya incorporado al proyecto de decreto supremo, lo remita nuevamente, para continuar su tramitación