Dictamen 34060-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una persona, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 25722477 y 25722482, extendidas por un total de 45 días a contar de 1 de agosto de 2009.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito en la licencia N° 25722482, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral temporal durante la licencia reclamada.
En relación a la licencia N° 25722477, se consideró el reposo prescrito justificado por cuanto se acreditó incapacidad laboral temporal durante la licencia reclamada.
3.- En virtud de los dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la ley N° 16.395, de esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica N° 25722477.
Con respecto a la licencia N° 25722482, mantiene lo obrado por la COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |