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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33104-2010

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Fecha: 01 de junio de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.326, Ley N° 20.360

Fuentes: Leyes N° 20.326 y N°20.360.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se revaliden los Bonos correspondientes a las Leyes N°20.326 y 20.360 que en el Banco Estado figuran como caducados, cuyo beneficiario era su cónyuge, pensionado de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., quien falleció el 01 de noviembre de 2009.

2.- Requerido para tal efecto, el Instituto de Previsión Social, informó a través de su División de Atención a Clientes, que analizados los archivos de emisión de bonos recibidos de esta Superintendencia, se pudo comprobar que el beneficiario, figura con emisión de bono-causado por su cónyuge - en los procesos 11.0 (Ley N°20.326) y 6.0 (Ley N°20.360), disponibilizados para cobro desde el 18 y 17 de diciembre de 2009, respectivamente.

Señala que atendiendo a su requerimiento, el Instituto está en condiciones de acoger la solicitud de revalidar los bonos caducados, para lo cual usted debe concurrir al Centro de Atención Previsional IPS más cercano a su domicilio e iniciar el procedimiento de saldo insoluto, antes de la fecha de expiración establecido por ley para el cobro de estos beneficios, esto es, al 18 y 17 de junio del año en curso (mismo orden precedente descrito para bono marzo y agosto de 2009).

Agrega que, dada la cercanía existente con el plazo límite para invocar el procedimiento de saldo insoluto, esa División tomó contacto directo con usted y le sugirió acercarse a la brevedad al Centro de Atención Previsional Puente Alto, acompañando los antecedentes contemplados en la normativa vigente para dar inicio a dicho trámite de modo de no afectar su derecho a estos beneficios.

3.- En consecuencia y atendido lo informado por el Instituto de Previsión Social esta Superintendencia estima debidamente atendido el reclamo que motivó su presentación, y aprueba lo informado por ese Organismo Previsional.

TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Ley 20.326Ley 20.326