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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32614-2010

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Fecha: 28 de mayo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 27952, de 10 de Mayo 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N°s 25588474, 25819502 y 26078487, a contar del 14 de diciembre de 2008, por un total de 44 días, discontínuos.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo precrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito por la licencia N° 25588474, se encontraba justificado.
En relación a la apelación por las licencias médicas N°s 25819502 y 26078487, se consideró injustificado el reposo prescrito por cuanto no se acreditó incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado.

3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica N° 25588474.
En relación a las licencias médicas N°s 25819502 y 26078487, este Organismo de Control resuelve mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.

Por último, déjese sin efecto el Oficio N° 27952, de concordancias, por no corresponder a la competencia de la Subcomisión a la cual fue enviado

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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