Dictamen 32614-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión rechazó las licencias médicas N°s 25588474, 25819502 y 26078487, a contar del 14 de diciembre de 2008, por un total de 44 días, discontínuos.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo precrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito por la licencia N° 25588474, se encontraba justificado.
En relación a la apelación por las licencias médicas N°s 25819502 y 26078487, se consideró injustificado el reposo prescrito por cuanto no se acreditó incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica N° 25588474.
En relación a las licencias médicas N°s 25819502 y 26078487, este Organismo de Control resuelve mantener su rechazo confirmando lo obrado por esa COMPIN.
Por último, déjese sin efecto el Oficio N° 27952, de concordancias, por no corresponder a la competencia de la Subcomisión a la cual fue enviado
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |