Dictamen 32104-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por su derecho a los bonos extraordinarios que establecieron las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360, por sus causantes, por cuanto a la fecha de su presentación no se le habían pagado.
2.- Consultado al respecto, ese Instituto informó con oficio de antecedentes, que incluiría al interesado y sus causantes, en la nómina del mes de marzo de 2010, que envía mensualmente a esta Superintendencia con el respaldo del pago de las asignaciones familiares de los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que, efectivamente, el interesado. y sus causantes fueron incluidos en la nómina del mes de marzo de 2010 e incluso en la del mes de abril del presente año, sin embargo, no ha sido posible incluir a los referidos causantes en los procesos de otorgamiento de los bonos de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360, por cuanto ese Instituto informó al recurrente y a sus causantes sólo por las causales de la Circular N° 2.510 y no por las de la Circular N° 2.564.
Por tanto, deberá informar nuevamente el pago de las asignaciones familiares de los meses de diciembre de 2008 y abril de 2009, por los causantes que reclama el interesado, en las nóminas que debe remitir mensualmente a esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 2.564.
Título | Detalle |
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Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |