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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31138-2010

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Fecha: 24 de mayo de 2010

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.833


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la CCAF Los Héroes, ya que siendo afiliada de la CCAF La Araucana, en mayo de 2007 ésta prepagó toda la deuda que mantenía con la Caja Los Héroes, sin embargo, después de un año le cobraron unos intereses que a su juicio no corresponden.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, la CCAF Los Héroes, mediante carta N° 248, de antecedentes, remitió la documentación relativa al otorgamiento de dos créditos, manifestando que dichos préstamos se concedieron de acuerdo a las normas vigentes.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que ha revisado los antecedentes aportados por la CCAF Los Héroes, pudiendo constatar que el prepago realizado el 22 de mayo de 2007 por la CCAF La Araucana, por un monto de $179.375, cubrió sólo hasta la cuota N° 27 del crédito N° 925705, quedando pendiente de pago la cuota N° 28, que la Caja envió a cobro a la entidad pagadora de pensión de acuerdo a su vencimiento el 10 de junio de 2008.

En cuanto a su reclamo donde afirma que le están cobrando intereses que no corresponden, cabe señalar que de acuerdo a lo antes mencionado el descuento corresponde al pago de la cuota N° 28, no a intereses.

Se informa a usted que la CCAF Los Héroes ha informado que existe una diferencia a su favor, por la cantidad de $3.730, dinero que puede ser retirado en cualquiera de sus sucursales.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación, restando sólo darle las excusas por la demora en resolver su caso.