Dictamen 3094-2010
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se determinara la naturaleza de la dolencia en virtud de la cual se le extendieron sus licencias médicas, toda vez que existe una contradicción entre lo que le informa la COMPIN de la Región Metropolitana y la Subcomisión Oriente.
En efecto, mientras la Resolución Ex. N° 108/09, de 13 de agosto de 2009, emitida por la Subcomisión Oriente declara que la patología que la afecta no es de origen laboral (precisando que percibió subsidio desde el 2 de mayo de 2008 al 24 de agosto de 2009), la COMPIN Regional Metropolitana, durante la tercera semana de septiembre le rechazó 2 licencias médicas (N°s 26705447, extendida por 30 días, a contar del 27 de mayo de 2009 y 23815367, extendida por 30 días, a contar del 26 de julio de 2009). Precisa que no se le han pagado los subsidios por incapacidad laboral respectivos.
Agrega que la antes aludida Resolución Exenta N° 108/09 le otorgó 0% de incapacidad, lo que apeló ante la COMERE
Adjunta fotocopia de las citadas licencias médicas (en las que se consigna como causal de rechazo la falta de justificación del reposo), copia de certificado de cotizaciones, emitido el 23 de septiembre de 2009, por AFP y copia de la Resolución exenta N° 108/09.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Oriente informó que Ud. recibió subsidio por incapacidad laboral entre e 28 de diciembre de 2008 y el 26 de mayo de 2009. La Controlaría Centralizada de Licencias Médicas Moneda N°1040, rechazó sus licencias desde el 27 de mayo hasta el 23 de octubre de 2009, pero en recurso de reposición, se autorizó el reposo desde el 25 de agosto al 23 de septiembre de 2009.
Por lo anterior, agrega, redictaminó y procedió a autorizar las licencias rechazadas desde el 27 de mayo hasta el 24 de agosto de 2009, manteniendo el rechazo de la licencia N° 72, extendida por 30 días, a contar del 24 de septiembre de 2009.
Finalmente señala que, en virtud a antecedentes proporcionados por el Instituto de Seguridad Laboral, se resolvió que su dolencia es de origen común.
Posteriormente, el Coordinador Médico de la Contraloría Centralizada de Licencias Médicas COMPIN Metropolitano remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, un funcionario de esta Superintendencia consultó a la COMERE con respecto a su reclamación, donde se le manifestó que ella fue presentada el 24 septiembre de 2009 y todavía no ha sido resuelta, por cuanto se está a la espera del informe de la Subcomisión Oriente.
En atención a lo anterior, esta Superintendencia se pronunciará solamente en relación con sus licencias, lo que no incidirá con respecto a su reclamación ante la COMERE, toda vez que esta cuestiona la evaluación de su incapacidad.
En relación con el reposo prescrito en la licencia N° 72, éste no se encuentra justificado, toda vez que el período previamente autorizado se considera adecuado para la recuperación del cuadro clínico y el reintegro laboral.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, especialmente por su Departamento Médico, esta Superintendencia declara que se justifica el reposo que le fue prescrito hasta el septiembre de 2009, por lo que se confirma el rechazo de las licencias que le fueron extendidas con posterioridad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/03/1995 | Dictamen 3094-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil |