Dictamen 29872-2010
1.- Por la presentación del rubro, ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Institución de Salud Previsional, por cuanto, en síntesis, a pesar que esa Comisión Médica le ha hecho presente que en licencias médicas emitidas por similares períodos de duración, se han liquidado con promedios diarios distintos, al haber cambiado la base de cálculo de los subsidios respectivos, en circunstancias que, a su juicio, se debía conservar su base de determinación, por tratarse de licencias continuas, existiendo por tanto, diferencias a pagar a la interesada, la referida Isapre no reconoce tales errores. Frente a lo expuesto, requiere se revise esta situación, a objeto que se regularice el correcto pago de sus beneficios.
2.- Sobre el particular, luego de analizar los antecedentes que primordialmente la trabajadora ha acompañado a su presentación, como los proporcionados por esa COMPIN, cabe hacer presente que dentro de la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, no se adjuntan, en lo principal, certificados de pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldos y/o certificaciones de subsidios pagados en los meses base de cálculo de los mismos ni fotocopias de licencias médicas correspondientes, para comprobar los montos de las remuneraciones imponibles y días trabajados, valores de los subsidios pagados, y constatar las fechas, número de días y diagnósticos consignados en las referidas licencias.
No obstante, teniendo en cuenta fundamentalmente lo informado por la aludida Institución de Salud Previsional en Carta individualizada en la suma, y las Liquidaciones de Subsidios que rolan dentro del expediente, es posible a este Organismo formular las siguientes observaciones:
Como cosa previa, cabe precisar que, según los documentos revisados, a la Sra., le fueron autorizadas licencias médicas pre y post natal, primero en el período 28 de febrero al 22 de junio de 2006, y luego en el lapso 1° de agosto al 22 de noviembre de 2007. A su vez, y en el intertanto, se le emitieron licencias entre el 23 de junio de 2006 y el 4 de febrero de 2007 por enfermedad común, y luego, entre el 5 y el 9 de febrero y entre el 17 de febrero y el 31 de julio de 2007, por patología del embarazo.
Ahora bien, en relación con las primeras licencias pre y post natal, con fecha de inicio el 28 de febrero de 2006, y donde para el cálculo de los respectivos beneficios se consideraron las remuneraciones y/o subsidios de los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero de 2006, llama la atención que en la Liquidación del Subsidio respectivo, para este último mes la recurrida Isapre haya considerado una remuneración imponible de $100.000, correspondiente aproximadamente a 3 días trabajados de un sueldo de $1.000.000 mensuales, en circunstancias que de acuerdo con la relación de licencias que entrega dicha Entidad en su Carta, la N°17645202 se extiende desde el 5 de enero de 2006 y, por tanto, la beneficiaria debió haber trabajado 4 días, teniendo que computársele una remuneración de $133.333. Derivado de lo anterior, el valor del subsidio para el señalado mes debió corresponder a 26 y no 27 días, alcanzando a $684.576 y no a $710.905.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que estas correcciones serán procedentes, en la medida que al aplicar el inciso segundo del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, su resultado haya configurado un monto de subsidio diario mayor al proveniente de lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo 8° de la disposición legal señalada, cálculo aquél que no se acompañó para su consiguiente verificación.
Por otra parte, en lo referente a las licencias médicas autorizadas por enfermedad común que se extienden desde el 23 de junio de 2006 al 4 de febrero de 2007, en cuya base de cálculo se utilizan las remuneraciones y/o subsidios de los meses de marzo, abril y mayo de 2006, en la medida que el valor del subsidio diario de las licencias pre y post natal que se extienden del 28 de febrero al 22 de junio de 2006 debe ser modificado, ello afectará el cálculo de los beneficios de las indicadas licencias.
Finalmente, en cuanto a la licencia extendida entre el 5 y el 9 de febrero de 2007 por patología del embarazo, y las autorizadas entre el 17 de febrero y el 31 de julio de 2007, también por patología del embarazo, donde para la determinación de los subsidios se emplean las remuneraciones imponibles y subsidios de los meses de noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, se debe representar que la Isapre considera para los dos últimos meses remuneraciones imponibles por $216.666 y $483.333, respectivamente, desconociéndose su naturaleza y a cuántos días trabajados correspondería, ya que según la ya mencionada Carta de la Entidad, en la totalidad de los tres meses la beneficiaria habría estado en goce de subsidios.
3.- En mérito de lo precedente, esta Superintendencia ha estimado procedente poner en conocimiento de esa Comisión Médica las principales observaciones que le merecen los cálculos originales y re-liquidaciones que se han practicado a los subsidios por incapacidad laboral de la Sra., conforme a la limitada documentación con que se ha contado en esta ocasión, y la instruye para que efectúe una revisión integral de la situación de la interesada, modificando lo ya resuelto, e instruyendo a la vez a la Isapre, para que corrija lo que corresponda. Se considera necesario que los nuevos resultados sean puestos en conocimiento directo de la trabajadora, con el detalle y respaldo respectivos, haciéndole una relación cronológica de las diferencias a favor o en contra que se le configuren, de modo de regularizar a la brevedad el definitivo y correcto pago de sus subsidios.
Por último, pertinente resulta dar las excusas por la demora en resolver este caso, por las dificultades para analizar los antecedentes incompletos a que se tuvo acceso en esta oportunidad