Dictamen 28981-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazo las licencias médicas N°s. 27662069 y 28825854, emitida por 25 días cada una, a contar de 4 de octubre y 23 de noviembre de 2009, respectivamente, por reposo no justificado.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó las resoluciones de la ISAPRE. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias en cuestión se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante las mismas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministro de salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |