Dictamen 28753-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazó las licencias médicas N°s 23446613, 24936535, 24813988, 25279018, 25644824 y 25644799, extendidas por un total de 165 días discontinuos, según consta en las Resoluciones N°s 9056/09, 15372/09, 16445/09, 17663/10, 666/10 y 1682/10, de esa Entidad.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s 23446613, 24936535 y 24813988, se encontraban justificadas.
En relación a la apelación por licencias médicas N°s 25279018, 25644824 y 25644799, no se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de las licencias médicas N°s 23446613, 24936535 y 24813988.
Hace excepción las licencias médicas N°s 25279018, 25644824 y 25644799, por las cuales este Organismo Fiscalizador mantiene lo obrado por la COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |