Dictamen 28716-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña por cuanto esa Comisión confirmó las resoluciónes de la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 26106423, 26106437, 27640157 y 27640180, emitida por 120 días a contar de 13/09/2009.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó las resoluciones de la ISAPRE. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito por la licencia N° 26106423, se encontraba justificada.
En relación a la apelación por licencias médicas N°s 26106437, 27640157 y 27640180, no se acreditó incapacidad laboral temporal más allá del tiempo de reposo que le fue autorizado.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejerccio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, de Esta Superintendencia acoge la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencia médica individualizada en este Oficio.
En relación a las licencias médicas N°s 26106437, 27640157 y 27640180, esta Superintendencia resuelve mantener su rechazo confirmado lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |