Dictamen 27959-2010
1.- Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resoluciones Exentas N°s 91440, de 01 de octubre de de 2009, de la Subcomisión Sur Oriente, COMPIN Región Metropolitana, mediante la cual, se le instruye autorizar la licencia médica N° 24908197, emitida por 13 día a contar del 17 de septiembre de 2009, a favor de don.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico procedió a revisar los antecedentes del caso, concluyendo que el reposo prescrito se encontraba justificado. En efecto, se acreditó incapacidad laboral durante el período cubierto por la licencia en cuestión.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia resuelve que no procede hacer lugar a la reclamación deducida, ratificándose por ende lo obrado por la Comisión respectiva, en relación a la licencia ya individualizada en este Oficio.
Esta Superintendencia estima innecesario un pronunciamiento en relación a las Resoluciones Exentas N°s 93401, 93210 y 94823, también reclamadas por esa Institución, por cuanto, los últimos antecedentes indican que la Subcomisión ya mencionada confirmó lo obrado por esa Isapre con respecto a las licencias contenidas en las mismas
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |