Dictamen 27951-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don , por cuanto esa Comisión confirmó la resolución de la ISAPRE ., que rechazó la licencia médica N° 25590902, emitida por 12 días a contar de 12 de enero de 2009 y las licencias N°s 25723055, 25723098 y 26053046, extendidas por un total de 38 días a contar de 5 de febrero de 2009.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó las resoluciones de la ISAPRE. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s 25590902, 25723098 y 25723055 se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se acreditó incapacidad laboral durante esas licencia reclamadas. Respecto a la licencia N° 26053046, no se acreditó incapacidad laboral.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge parcialmente la reclamación deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y disponga la autorización de la licencias médicas individualizadas en este Oficio.
En relación a la licencia médica N° 26053046, esta Superintendencia resuelve mantener el rechazo confirmado lo obrado por esa COMPIN
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |