Dictamen 27585-2010
1.- La ISAPRE., interpone ante esta Superintendencia una reclamación en contra de la Resolución N° 1497, de 19-10-2009, de esa Subcomisión, que acogió el reclamo de doña, autorizando las licencias médicas N°s. 28321507 y 28114863, extendidas por un total de 40 días a contar de 31 de agosto de 2009. La referida Institución, argumenta que la afiliada, ha hecho uso de reposo médico ininterrumpido durante ocho meses, refiriendo escaso beneficio con el reposo y tratamiento. En efecto, el peritaje realizado por su institución en junio de 2009 describe que la condición de la beneficiaria no amerita más reposo por enfermedad psiquiátrica.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito, en las licencias médicas en comento, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo de las mismas.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que procede hacer lugar a la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión que deje sin efecto la Resolución N° 1497, de 19-10-2009 y proceda a confirmar el rechazo dispuesto por la ISAPRE, de las licencias médicas ya individualizadas.
Déjese sin efecto Oficio Ordinario N° 1401, de 17 de marzo de 2010, de esta Supeintendencia, por no corresponder
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |