Fuentes: Ley N° 19.728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la revisión de los subsidios por incapacidad laboral pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar. Agrega que se estarían efectuando descuentos por seguro de cesantía al cual no estaría afecta ya que su contrato data de 1996 y no ha optado por el seguro de la Ley N°19.728.
Por lo anterior, solicita de efectúen las devoluciones y/o reembolsos que correspondan.
Adjunta certificado de pagos de subsidios por incapacidad laboral, documento de rechazo al beneficio de cesantía, certificado de cotizaciones obligatorias de AFP Capital, contrato de trabajo.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que de acuerdo con lo estipulado en la Ley N°19.728 del 2 de octubre de 2002 no corresponde otorgar a la trabajadora el seguro de cesantía, por lo que a la totalidad de licencias médicas tramitadas y con subsidios por incapacidad laboral pagados en esa entidad, no se les realizó el descuento por ese concepto.
Agrega que en el certificado de pago de subsidios por incapacidad laboral que usted adjuntó, se informan con valores sólo los montos correspondientes a imponible diario, adicional seguro y salud (primera y segunda línea del título), mientras que Cesantía se muestra en "0" cero (tercera línea del título).
Adjunta Formulario de Cálculo de los Subsidios por Incapacidad Laboral respecto de licencia médica N°24821924, por 11 días de reposo a contar del 02 de septiembre de 2008, determinación del monto del subsidio diario y monto a pagar.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia puede manifestar a usted, que de acuerdo al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social "La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia".
En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y efectuada la revisión pertinente en el cálculo de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral realizados, se puede concluir que no se le efectuó descuento alguno por concepto del seguro de cesantía.
Del mismo modo, cabe señalar que el cálculo del subsidio por incapacidad laboral está correcto, considerando que la remuneración imponible de los meses de junio $326.976, julio $337.661 y agosto $274.029, es la que se detalla en la columna remuneración neta del cuadro remitido.
Por último, para determinar los montos a pagar por concepto de subsidio por incapacidad laboral, la base imponible considerada también es correcta.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente se considera suficientemente atendida su presentación.
No obstante lo anterior, se hace presente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que el Formulario de Cálculo de los Subsidios por Incapacidad Laboral que adjuntara, en cuanto a la información registrada en las columnas del cuadro remitido, no corresponde al título de las mismas.
Ley N°20.255; D.L. N°3.500, de 1980; D.L. N°824, de 1974; D.S. N°26, de 2012 y D.F.L. N°150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.