Descriptores: Accidente del Trabajo.- Calificación.-
Fuentes: Ley N° 16.744
1.- El interesado ha recurrido a este Organismo Fiscalizador, impugnando la resolución mediante la cual esa Mutual rechazó el carácter laboral del siniestro que refiere haber sufrido en el desempeño de su trabajo (en cuyas instalaciones debía prestar servicios como cuidador y ayudando a quien se lo requiriera). En septiembre de 2009, cuando colaboraba con el retiro de una rueda de camión, sosteniéndola solo mientras el mecánico abría el portón, sintió un "sonido" en su cuerpo, perdiendo fuerza y viéndose obligado a detener la labor, pidiendo ayuda a gritos. Agrega que desde esa fecha sufre de dolor constante en la pierna.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de Resolución de diagnósticos no labores, emitida por esa Mutual y formulario de Constancia de Información al paciente GES.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que rechazó la naturaleza laboral de la afección del trabajador por cuanto de acuerdo con el informe médico y antecedentes clínicos acompañados, constaría que en el caso del interesado no se presentó la relación de causalidad directa ni indirecta entre el cuadro diagnosticado y su trabajo, motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
Adjunta, entre otros antecedentes, Informe Médico; fotocopia del contrato de trabajo celebrado el 17 de febrero de 2009, entre el interesado y LA EMPRESA. y donde el primero se obliga a realizar la labor de "ASEADOR y/o AUXILIAR DE BUSES", y fotocopia de DIAT.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del mismo y que le produzca incapacidad o muerte.
En otras palabras, debe existir una relación de causalidad directa o indirecta, pero indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.
En la especie, visto el argumento de orden clínico esgrimido por esa Mutualidad para denegar la cobertura de la Ley N°16.744, cual es, la inexistencia de tal nexo de causalidad, se sometieron los antecedentes del interesado al estudio de nuestro Departamento Médico, el cual manifestó que en los mismos el recurrente relata que con ocasión de su trabajo debió levantar y sostener un peso de entre 70 y 80 kg por sobre el nivel de su cabeza.
Agrega que este mecanismo lesional es concordante con el diagnóstico de hernia del núcleo pulposo nivel L5 - S1 que le fuera diagnosticado. Por tanto corresponde a un accidente del trabajo que debe ser atendido por el seguro de la Ley 16.744.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que corresponde calificar el siniestro que sufrió el interesado como un accidente de índole laboral, afecto, por ende, a la cobertura de prestaciones que contempla la citada ley