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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23862-2010

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Fecha: 21 de abril de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Financiamiento- Adicional diferenciada- Por riesgo presunto- Actividad económica-

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- La empresa ha reclamado en contra de lo dictaminado por Resolución mediante la cual el Secretario Regional Ministerial de Salud Metropolitano, le fijó un 2,55% de cotización adicional diferenciada la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, ha determinado que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,5% durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, lo que solicita dejar sin efecto.

Señala que con fecha 05 de marzo de 2001, inició actividades económicas en el Servicio de Impuestos Internos como "Comunicaciones", con fecha 04 de noviembre de 2003 rectificó su iniciación de actividades de "Comunicaciones" a Centro de Llamados que es su verdadero giro.

Agrega que la empresa tiene a cargo una sola trabajadora que jamás ha tenido un accidente del trabajo ni enfermedad profesional.
Adjunta fotocopias de modificación de giro comercial.

2.- Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, informó que de acuerdo a lo establecido en D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la empresa fue evaluada en su siniestralidad, en el proceso 2005 fecha que registraba como actividad económica N°642090 comunicaciones con una tasa adicional de 2,55%. Esta tasa la mantuvo en el proceso de evaluación 2007 al no acreditar los requisitos correspondientes para obtener rebaja de la cotización adicional diferenciada.

Señala que en el proceso de evaluación año 2009, la empresa no registró siniestralidad según lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, por lo cual habría podido quedado exenta de la tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva, si hubiera acreditado los requisitos de rebaja, en consecuencia mantiene la tasa adicional vigente de 2,55% para el período enero 2010 a diciembre de 2011.

3.- En razón de lo anterior, se instruye a ese Instituto para que revise cuáles son las actividades que desarrolla la empresa, determinando cuál es su actividad principal de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4° del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la cotización adicional presunta que le corresponde conforme al citado D.S. N°110.

En el evento de concluir que le corresponde un 0,0% de cotización adicional, deberá oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana para que modifique la Resolución reclamada

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab
Artículo 4DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 4