Dictamen 22808-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por su derecho al Bono Extraordinario que estableció la Ley Nº 20.326, por cuanto a la fecha de su presentación no se le había pagado el bono correspondiente por su carga familiar.
2.- Consultado al respecto el Instituto de Previsión Social, informó no existe registro de que Ud. hubiera recibido pago de asignación maternal o asignación familiar, y que su empleador no ha compensado ninguna carga familiar en las planillas de los meses de agosto del 2008 hasta abril de 2009.
Además, en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado en el Sistema de Información (SIAGF) que su causante Rut: , aparece con reconocimiento vigente desde el 29 de agosto de 2008 a la fecha, y en conversación telefónica con el profesional de este servicio que tiene a su cargo su caso, Ud. señaló que nunca su empleador le ha pagado asignaciones familiares, como tampoco asignación maternal durante el periodo de gestación de su hijo.
3.- En consecuencia, Ud. no tiene derecho a percibir los bonos de las Leyes N°s 20.326 y 20.360, dado que no cumple con los requisitos de haber percibido el pago de asignación familiar al 31 de diciembre de 2008 y al 30 de abril de 2009, respectivamente, por su causante reclamado
Título | Detalle |
---|---|
Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |