Dictamen 21842-2010
1.- Por oficio de antecedentes, el SEREMI del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysen, ha remitido la presentación que Ud. hiciera ante esa Entidad, solicitando la aclaración del doble cobro de asignación familiar correspondiente a su hijo, por parte suya a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y por parte de doña, a través de la C.C.A.F.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que maneja esta Institución (SIAGF), Ud. no aparece registrado en dicho sistema y que la Sra., aparece reconocida junto al causante Rut., entre el 10 de marzo de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 por la C.C.A.F.
Asimismo, se verificó que los bonos de las Leyes Nºs. 20.326 y 20.360 por el causante Rut:, le fueron pagados a la Sra., en los meses de marzo y agosto de 2009, respectivamente, dado que era ella quien tenía el reconocimiento de dicho causante al 31 de diciembre de 2008.
3.- En relación a la duplicidad de cobro de asignaciones familiares por parte suya y por parte de la Sr., su actual empleador Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá hacer el reconocimiento correspondiente de su causante en el SIAGF, a contar de una fecha posterior al 31 de diciembre de 2008, y Ud. deberá devolver los pagos de las asignaciones familiares de todo el año de 2008, indebidamente percibidos, por no corresponderle, dado que el referido causante se encontraba correctamente reconocido por la madre del menor, a la fecha en que su empleador le autorizó el pago de la asignación familiar
Título | Detalle |
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Ley 20.360 | Ley 20.360 |
Ley 20.326 | Ley 20.326 |